pajarillo
Miembro conocido
El decreto sobre jornadas especiales de trabajo establece en su artículo 22 http://noticias.juridicas.com/base_datos/Laboral/rd1561-1995.html#a22 la posibilidad de implantar jornadas diarias de 12 horas o mas en empresas del sector servicios, con la compensacion correspondiente de descanso. Lo estoy entendiendo mal?. Debe tratarse de actividades muy concretas que justifiquen estas jornadas tan prolongadas?. alguien conoce algun caso?.
Evidentemente no me refiero al resto de actividades que regula las jornadas especiales del Rd 1561-1995 (transportistas, actividades del mar, aereas, mineria, etc...) ya que de lo que habla el artículo 22 es lisa y llánamente de empresas de servicios.
Evidentemente no me refiero al resto de actividades que regula las jornadas especiales del Rd 1561-1995 (transportistas, actividades del mar, aereas, mineria, etc...) ya que de lo que habla el artículo 22 es lisa y llánamente de empresas de servicios.