JUBILACIÓN ACTIVA

Sadie

Miembro conocido
Buenas tardes,

Tengo un trabajador por cuenta ajena que ya ha cumplido la edad ordinaria de jubilación y desea acogerse a la jubilación activa. En cuanto a los requisitos que ha de cumplir la empresa está el siguiente

"Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio"

Interpreto que el requisito del nivel de empleo se refiere a toda la plantilla y no solo a nivel de trabajadores con la misma categoría que el trabajador que va acceder a la jubilación activa.

A ver si por favor me podéis confirmar que estoy interpretando bien o me estoy equivocando.

Gracias por adelantado.
 
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