JUBILACIÓN ACTIVA

Sadie

Miembro conocido
A ver si por favor me podéis ayudar. Tengo un trabajador que tiene 72 años, con contrato indefinido y a jornada completa. Es administrador de la sociedad pero no tiene participaciones por lo que está incluido en el régimen general. Quiere acogerse a la jubilación activa y seguir trabajando en la empresa 4 horas diarias. No sé qué tengo que hacer respecto al contrato. He llamado al SEPE y me dicen que podría hacerle cualquier tipo de contrato siempre y cuando no esté bonificado y me recomiendan que haga un 540. Un 540 no me sirve porque es un contrato temporal y además interpreto que además está ligado a un contrato relevo y ni quiero que sea temporal ni hacerle un contrato relevo. Se lo he comentado a los del SEPE pero es que de la respuesta que me dieron nos lo saco. ¿Alguien me podría decir qué debo hacer?. ¿Un contrato nuevo a tiempo parcial o lo más recomendable sería hacer una novación de contrato con una reducción de jornada?. ¿Qué tendría que hacer en el sistema RED?.
Agradecería me ayudarais porque estoy muy perdida.
 

ferrarito

Nuevo miembro
Pues una novación con reducción de jornada.
Y en la seguridad social, cambias el código de contrato que será el 100 (supongo) por el 200 y pones la parcialidad

 

FERNANDO

Miembro conocido
Para empezal si es administrador iría a general asimilado. Y un general asimilado no puede ir a tiempo parcial. Eso sí, el tiempo completo es perfectamente compatible con la jubilación activa.
 

Sadie

Miembro conocido
Ay, Dios. Pues lleva en el general desde el principio de los tiempos. ¿Y esto cómo lo podría arreglar?. Vaya marrón...A ver si por favor me puedes ayudar Fernando.

Y gracias Ferrarito.
 

Sadie

Miembro conocido
Mil gracias, Fernando  :). Me imagino que no haber abierto el C.C.C en su día, es causa de sanción.Corrígeme si me equivoco , por favor
 

Black Mamba

Miembro
Podrías incluso solicitar la devolución de los últimos 4 años de Fogasa y desempleo cotizados indebidamente.  ;D

No creo que te sancionen si no ha cobrado el paro. Más bien habéis cotizado de más.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias, Black Mamba pero en este caso no procede hacer solicitud de ingresos indebidos porque al tener el trabajador 72 años, llevamos desde que cumplió los 65 cotizando solo por I.T. C.C y AT y EP . En cuanto a lo anterior vale más ni pensarlo sobre todo teniendo en cuenta que siempre cotizó por la base máxima. Lo que me preocupa ahora son las consecuencias de abrir ahora un C.C.C y no en su día allá por 1997 por lo menos.
 
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