JUBILACIÓN ANTICIPADA

Ana Maria

Miembro
Buenos días a todos!!

veamos, un señor está en situación de incapacidad permanente total, todavía no tiene 65 años, y pretender jubilarse anticipadamente...es posible? en principio por lo que veo no, porque se supone no está en situación asimilada al alta, pero, y si se inscribiera en desempleo? graciasss
 

FERNANDO

Miembro conocido
Es posible siempre que cumpla los requisitos establecidos en el art. 161.1 bis. 2. B de la LGSS. Ha de tener cotizados 35 años y tener, al menos 63 años y un mes.
 

Carvi

Miembro
Por curiosidad ¿le sale a cuenta optar por la jubilación anticipada? si tiene una IPTPH le inetresaría (y segun la edad que tenga) o es muy reciente o ha seguido trabajando, de lo contrario el 75% de la BR que este percibiendo, presumiblemente, siempre será mejor.

Saludos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Todo es mirarlo. Y, sobre todo, tener en cuenta la existencia de bases mínimas para el cómputo de la pensión.
 

Ana Maria

Miembro
Buenos días, llevais razón, queremos pedir un cálculo a ver como sale y comparar, pero, no habría integración con bases mínimas de todo el tiempo transcurrido desde la concesión de la ipt, no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver si tiene la carencia específica de dos años en los últimos 15. Por otro lado, sí, se complementan las bases: las primeras 48 , a bse mínima, el resto al 50% de dicha base mínima.
 

Júpiter

Nuevo miembro
Este señor esta en situacion asimilada al alta.
Si tiene una IPT Cuando cuando le llegue la edad de JUBILACION podrá optar.
Cuando le llegue la edad ordinaria de JUBILACION la IPT se denomina JUBILACION.
No creo que le interese, porque perdería dinero.
Un saludo.
 
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