JUBILACIÓN DE EMPRESARIO Y POSTERIOR CONTINUACIÓN DE LA ACTIVIDAD OTRA EMPRESA

DavidGA

Miembro activo
Buenos días:

El caso es el siguiente, el empresario (persona física) se jubiló en Agosto, se despidieron a 4 trabajadores con 1 mes de indemnización. No se ha continuado la actividad. Se han vendido algunas máquinas. A partir de Enero 16 una empresa que quiere alquilar el local y maquinaria para ejercer la misma actividad

La duda que se me plantea es si los anteriores trabajadores despedidos en agosto pueden demandar por sucesión del artículo 44 a la nueva empresa o al habérseles pasado el plazo de 20 días hábiles se les ha caducado la acción de despido y no pueden reclamar nada.

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
La relación laboral lázaro, jajaajajaja....

A ver, si se compra nueva maquinaria, no.... Otra cosa es que se traspasen elementos materiales entre una empresa y otra.
 

fundación

Miembro conocido
No entiendo muy bien las risas, creo que indicarle un hilo que ya habló de una cuestión parecida es adecuado, donde varios, incluido tú, hemos aportado algo, y que, en estas situaciones, (más en una jubilación y no en un cierre con despidos) para determinar si se reúnen los requisitos necesarios para la transmisión de una entidad, han de tomarse en consideración TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO, características de la operación de que se trata, entre las cuales figuran, en particular, el tipo de empresa, el que se hayan transmitido o no elementos materiales, los edificios, bienes muebles, el valor de los elementos inmateriales en el momento de la transmisión, el hecho de que el nuevo empresario se haga cargo o no de la mayoría de los trabajadores, el que se haya transmitido o no la clientela, así como el grado de analogía de las actividades ejercitadas antes o después de la transmisión, y duración de una eventual suspensión de la actividad.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No te enfades, fundación. Simplemente me hizo gracia el término relación laboral lázaro. Y además es que es una sentencia con su fundamento. A saber: cierro empresa, está 4 meses sin actividad para evitar sucesión y luego recoloco a los trabajadores en plan espabilao para evitar la subrogación..... Pues bien, por mucho que haya caducidad de la acción, los trabajadores tienen derecho a la recolocación.
 
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