Buenos días:
El caso es el siguiente, el empresario (persona física) se jubiló en Agosto, se despidieron a 4 trabajadores con 1 mes de indemnización. No se ha continuado la actividad. Se han vendido algunas máquinas. A partir de Enero 16 una empresa que quiere alquilar el local y maquinaria para ejercer la misma actividad
La duda que se me plantea es si los anteriores trabajadores despedidos en agosto pueden demandar por sucesión del artículo 44 a la nueva empresa o al habérseles pasado el plazo de 20 días hábiles se les ha caducado la acción de despido y no pueden reclamar nada.
Muchas gracias
El caso es el siguiente, el empresario (persona física) se jubiló en Agosto, se despidieron a 4 trabajadores con 1 mes de indemnización. No se ha continuado la actividad. Se han vendido algunas máquinas. A partir de Enero 16 una empresa que quiere alquilar el local y maquinaria para ejercer la misma actividad
La duda que se me plantea es si los anteriores trabajadores despedidos en agosto pueden demandar por sucesión del artículo 44 a la nueva empresa o al habérseles pasado el plazo de 20 días hábiles se les ha caducado la acción de despido y no pueden reclamar nada.
Muchas gracias