JUBILACIÓN FLEXIBLE

Charlie

Miembro
Buenos días compis, a ver si alguien me puede ayudar. A mitad de mayo dimos de alta a una trabajadora que estaba jubilada, y se dio de alta a 15 horas semanales, pensando que no habría problema, y ahora en el INSS le han dicho que el contrato tendría que ser mínimo de media jornada y máximo de 30 horas semanales. Mi duda es, con hacer una variación de contrato sería suficiente? O habría que hacer un alta y baja modificando el coeficiente parcial? Hay alguna manera de arreglar el periodo de mayo hasta ahora o durante ese tiempo ha perdido la pensión? Muchas gracias de antemano.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Imagino que alta y baja. En cuanto al periodo, hay una sentencia del supremo que dice que se debe devolver, únicamente, el porcentaje de jornada trabajado (15% en este caso) STS 563/2023 de 19 de septiembre de 2023
CUARTO.- Resolución.

1. Unificación doctrinal.

Cumpliendo la misión que constitucional y legalmente nos está reservada ( arts. 123 y 152.1 CE; art. 219 LRJS) debemos unificar las discrepantes doctrinas enfrentadas en el presente caso. Por las razones que hemos expuesto, ello nos aboca a considerar acertada la contenida en la sentencia recurrida.

En el caso de la jubilación flexible ( art. 213 LGSS) es posible compatibilizar la pensión con el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial de menor entidad que la mínima admisible a efectos de jubilación parcial.

Sin perjuicio de la eventual sanción que proceda, la ausencia de comunicación de la referida circunstancia comporta el deber de reintegrar la prestación indebidamente percibida, aplicándose la proporcionalidad inversa a la minoración de jornada experimentada.

2. Desestimación del recurso.

La STSJ de la Comunidad Valenciana ha entendido que "la realización de un trabajo a tiempo parcial de jornada inferior a los límites reglamentarios no puede suponer la pérdida de la prestación, ahora bien, en la medida que tal trabajo por cuenta ajena no se declare exento de cotización o se califique de residual y se permita la íntegra compatibilización de este, debe repercutirse proporcionalmente sobre la cuantía de la pensión de jubilación en este caso para minorar en un 7,5% el importe de lo percibido en el periodo reclamado".

Puesto que ello comporta resolver el litigio en concordancia con la doctrina que acabamos de reiterar, el recurso formulado por la Administración de la Seguridad Social no puede prosperar ( art. 228.3 LRJS).


Dada la condición subjetiva del recurrente vencido y el tipo de litigio seguido, no procede que adoptemos medida especial en materia de costas procesales, depósitos o consignaciones ( art. 235 y ss. LRJS).​
 
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