JUBILACIÓN Y TRABAJO A TIEMPO PARCIAL

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
A una persona jubilada le proponen trabajar durante un par de semanas a tiempo paracial (sólo 5 horas semanales, para ayudar puntualmente en una tienda).
¿Puede solicitar compatibilizar jubilación y ese trabajo a tiempo parcial?
¿Cuánto le pagarían de pensión?
Gracias y saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Con las prisas .... ahora:

Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fundación,
Lo que me ha despistado un poco es que he leido que para poder compatibilizar pensión y trabajo x cta ajena a tiempo parcial, había un mínimo del 25% de la jornada, que se traduce en 10 horas. En este caso son 5 horas semanales! Que pasaría en este caso? O lo del 25% lo estoy interpretando mal?
Saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Por si os interesa...
He logrado hablar con el INSS (milagro!) y me han confirmado que efectivamente para poder compatibilizar pensión de jubilación y trabajo por cuenta ajena, ha de trabajar un mínimo de un 25% de la jornada (10 horas semanales).
Si trabaja 5 horas semanles, pues no puede cobrar pensión :(
Saludos,
 

fundación

Miembro conocido
Sí, en jubilación parcial la reducción de la jornada trabajo será como mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
 
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