Buenos días,
Una trabajadora ha tenido una vida laboral un poco escasita. En su momento (año 2002), suscribió convenio especial para cumplir con el requisito de tener cotizados dos años en los últimos quince (le faltaban unos meses), contados desde los 65 años para atrás. Y desde entonces actividad cero.
Que pasa? Pues que ahora como ya no se puede jubilar a los 65, sino a los 65 y tres meses, si desde esta última fecha retrotraemos los últimos 15 años, le faltarán 3 meses de cotización para poder percibir jubilación (por estar en situación de no alta). ¿Lo véis así también? Entonces no se podría jubilar.
Como también se ha modificado las condiciones para darse de alta en convenio especial, ahora no veo forma de que pueda cotizar esos tres meses que le faltan (si no es contratándola o dándola tres meses de alta en reta de forma fraudulenta, claro). Como empleada de hogar no cuela porque ella tiene una contratada!
Bueno, aparte que obviamente el temita canta,...
Lo que me sorprende es que el programita de autocálculo retrotrae la obligación al momento en que cesó la obligación de cotizar y entonces sí que le da pensión.
Pero pienso que no es correcto. Cuestiones:
-pensáis que se puede jubilar, o que el programita de autocálculo se equivoca?
-que solución le veis?
Necesito arreglarle la jubilación como sea!!!
Gracias y saludos,
Una trabajadora ha tenido una vida laboral un poco escasita. En su momento (año 2002), suscribió convenio especial para cumplir con el requisito de tener cotizados dos años en los últimos quince (le faltaban unos meses), contados desde los 65 años para atrás. Y desde entonces actividad cero.
Que pasa? Pues que ahora como ya no se puede jubilar a los 65, sino a los 65 y tres meses, si desde esta última fecha retrotraemos los últimos 15 años, le faltarán 3 meses de cotización para poder percibir jubilación (por estar en situación de no alta). ¿Lo véis así también? Entonces no se podría jubilar.
Como también se ha modificado las condiciones para darse de alta en convenio especial, ahora no veo forma de que pueda cotizar esos tres meses que le faltan (si no es contratándola o dándola tres meses de alta en reta de forma fraudulenta, claro). Como empleada de hogar no cuela porque ella tiene una contratada!
Bueno, aparte que obviamente el temita canta,...
Lo que me sorprende es que el programita de autocálculo retrotrae la obligación al momento en que cesó la obligación de cotizar y entonces sí que le da pensión.
Pero pienso que no es correcto. Cuestiones:
-pensáis que se puede jubilar, o que el programita de autocálculo se equivoca?
-que solución le veis?
Necesito arreglarle la jubilación como sea!!!
Gracias y saludos,