JUBILACIÓN

Clo

Nuevo miembro
Buenos días,
Una trabajadora ha tenido una vida laboral un poco escasita. En su momento (año 2002), suscribió convenio especial para cumplir con el requisito de tener cotizados dos años en los últimos quince (le faltaban unos meses), contados desde los 65 años para atrás. Y desde entonces actividad cero.
Que pasa? Pues que ahora como ya no se puede jubilar a los 65, sino a los 65 y tres meses, si desde esta última fecha retrotraemos los últimos 15 años, le faltarán 3 meses de cotización para poder percibir jubilación (por estar en situación de no alta). ¿Lo véis así también? Entonces no se podría jubilar.
Como también se ha modificado las condiciones para darse de alta en convenio especial, ahora no veo forma de que pueda cotizar esos tres meses que le faltan (si no es contratándola o dándola tres meses de alta en reta de forma fraudulenta, claro). Como empleada de hogar no cuela porque ella tiene una contratada!
Bueno, aparte que obviamente el temita canta,...
Lo que me sorprende es que el programita de autocálculo retrotrae la obligación al momento en que cesó la obligación de cotizar y entonces sí que le da pensión.
Pero pienso que no es correcto.  Cuestiones:
-pensáis que se puede jubilar, o que el programita de autocálculo se equivoca?
-que solución le veis?
Necesito arreglarle la jubilación como sea!!!
Gracias y saludos,

 

cuenca

Nuevo miembro
Una pregunta "tonta", para el cálculo de la edad ordinaria/legal de jubilación has tenido en cuenta las "cotizaciones a la sombra (o ficticias)".
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si aún estuviera asimilada al alta, sería desde el momento en que dejó de cotizar hacia atras, pero en tu caso, me temo que no....
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fernando, Yo opino igual.
Estaba refrescando concepto de situación asimilada al alta y entiendo que en el 2002 cuando cesó convenio especial debería de haberse inscrito como demandante de empleo, hasta ahora.  Y aunque se inscribiera no le serviría.
Pues estoy perdida y le tengo que dar una solución!!!
Ayuda plis!
 

Clo

Nuevo miembro
Ok. vale, está claro que sólo se podrá jubilar si está contratada o alta en reta al menos durante 3 meses. No hay otra.
Gracias y saludos,
 

Clo

Nuevo miembro
Otra cosita referente a este tema:
Si se jubila en situación de NO alta, se tendrá en cuenta la base de cotización de los 15 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, que en su caso será la fecha de presentación de la solicitud. En los últimos 15 años sólo ha cotizado 2 años. El resto cotización cero.
Así que si se jubilara por régimen general tendría integración de lagunas, pero si lo hiciera por régimen de autónomos, la base reguladora sería prácticamente CERO. Esto es así, verdad?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola!
Retomo este tema porque otro compañero me ha dado una posible luz en este asunto. Habla en su consulta de la disposición final 12.2 de la ley 27/2001:

"Se seguirá aplicando la normativa anterior a las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes del 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a esa fecha no vuelvan a quedar incluidas en algunos de los regímenes de la seguridad social".

Cuestión:
La señora en cuestión cesó su actividad como autónoma en 2001, y suscribió convenio especial hasta mayo 2002. No ha vuelto a tener actividad alguna.
¿No podrá jubilarse a los 65????? Así se me acaban todos los problemas! Mi problema es que no cumple requisito si se tiene q jubilar a los 65 y 3 meses!

Saludos y buen finde,...

 

Clo

Nuevo miembro
He hablado con el inss y me confirman que se trata exclusivamente de rescisiones involuntarias de trabajo de trabajadores POR CUENTA AJENA.
Así que por ahí tampoco,... :-[
 
Arriba