Pareja de hecho (no inscrita como tal), con dos hijos en común y 10 años de convivencia (se puede acreditar con certif. empadronamiento). Él fallece, pero resulta que estuvo casado hace mil años y nunca se había divorciado xq nunca han tenido dinero. Le deniegan pensión a la viuda real, y le dan el 100% a al otra con la que haces siglos q no tenía relación.
Veo q incumple el hecho de estar casado con otra persona y de no tener impedimentos legales para haberse casado.
Igual vamos a interponer reclamación previa.La mujer es empleada de hogar, cobra poquísimo, y está desesperada.
Leo el art. 174 lgss y no entiendo nada. Me podéis explicar?
"3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente."
He pensado también la opción d solicitar la pensión temporal, ... se os ocurre alguna idea?
Gracias y saludos,
Veo q incumple el hecho de estar casado con otra persona y de no tener impedimentos legales para haberse casado.
Igual vamos a interponer reclamación previa.La mujer es empleada de hogar, cobra poquísimo, y está desesperada.
Leo el art. 174 lgss y no entiendo nada. Me podéis explicar?
"3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente."
He pensado también la opción d solicitar la pensión temporal, ... se os ocurre alguna idea?
Gracias y saludos,