JUBILACIÓN

Clo

Nuevo miembro
Pareja de hecho (no inscrita como tal), con dos hijos en común y 10 años de convivencia (se puede acreditar con certif. empadronamiento). Él fallece, pero resulta que estuvo casado hace mil años y nunca se había divorciado xq nunca han tenido dinero. Le deniegan pensión a la viuda real, y le dan el 100% a al otra con la que haces siglos q no tenía relación.
Veo q incumple el hecho de estar casado con otra persona y de no tener impedimentos legales para haberse casado.
Igual vamos a interponer reclamación previa.La mujer es empleada de hogar, cobra poquísimo, y está desesperada.
Leo el art. 174 lgss y no entiendo nada. Me podéis explicar?
"3. Cumplidos los requisitos de alta y cotización establecidos en el apartado 1 de este artículo, tendrá asimismo derecho a la pensión de viudedad quien se encontrase unido al causante en el momento de su fallecimiento, formando una pareja de hecho, y acreditara que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período. Dicho porcentaje será del 25 % en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
No obstante, también se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el período de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente por cada hijo común, con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente."
He pensado también la opción d solicitar la pensión temporal, ... se os ocurre alguna idea?
Gracias y saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
Me temo que no tiene derecho a nada. Intenta ir por la falta de medios para no poderse divorciar pero, eso, a ver como lo acreditas.
 

Clo

Nuevo miembro
Gracias Fernando x contesar. Eso haremos, hacer hincapié en los problemas económicos, pero es un argumento bastante feble...
De todas maneras ¿habéis leido esos párrafos del art. 174?  Es que de verdad, no he entendido absolutamente nada!
Saludos!
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Clo, yo creo que tienes poco que hacer, lo de los ingresos va unido a lo de la pareja de hecho, este hombre tenía impedimento para volver a contraer matrimonio por su anterior matrimonio al no haberse divorciado...

Pero bueno lo de los ingresos viene a decir, que la suma de lo que ganaban entre los dos, lo de ella y lo de el, lo que gana ella ahora unicamante, sin el, no puede superar el 50% de los ingresos de los dos o el 25% si no tenían hijos.

Eso es un límite, pero a parte de ese, imagina que lo que ganara ella supusiera un 30% de los ingresos de los dos (en el caso en que no tuvieran hijos) pues si aun superando ese límite, NO LLEGARA TAMPOCO AL 1.5 VECES EL SMI VIGENTE A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO, tambien tendría derecho aunque pasara del 25%

Pero creo que lo importante aquí es la figura de pareja de hecho
 
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