jubilación a los 63

Ro

Miembro activo
A partir de los 63 años ahora se puede una persona jubilar voluntariamente, restándole del importe 1,875 % por cada trimestre que le quede para cumplir la edad legal de jubilación no tiene 38 años y 6 meses cotizados, y 1,625% por cada trimestre para los que sí tienen 38 años y 6 meses cotizados.
Pregunta: Un trabajador es despedido a finales de febrero por causas económinas en la empresa cumple 63 años este mes también. La empresa le paga la indemnización y reclamará al FOGASA su parte.
¿Puede decidir entre cobrar el paro o ya solicitar la jubilición?
O en este caso al ser causa no imputable al trabajador a pesar de tener 63 años, debe regirse por las normas del Ar. 5 A de la Ley 27/2011, es decir cobrar o estar como mínimo inscrito en la oficina de empleo 6 meses.??
 

Ro

Miembro activo
Si eso le dije yo, cobra dos años de paro y luego te jubilas con el 100%, pero como va a cobrar más con la jubilación anticipada que con el paro, y además tiene miedo dice a que vuelvan a cambiar las leyes...
 
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