A partir de los 63 años ahora se puede una persona jubilar voluntariamente, restándole del importe 1,875 % por cada trimestre que le quede para cumplir la edad legal de jubilación no tiene 38 años y 6 meses cotizados, y 1,625% por cada trimestre para los que sí tienen 38 años y 6 meses cotizados.
Pregunta: Un trabajador es despedido a finales de febrero por causas económinas en la empresa cumple 63 años este mes también. La empresa le paga la indemnización y reclamará al FOGASA su parte.
¿Puede decidir entre cobrar el paro o ya solicitar la jubilición?
O en este caso al ser causa no imputable al trabajador a pesar de tener 63 años, debe regirse por las normas del Ar. 5 A de la Ley 27/2011, es decir cobrar o estar como mínimo inscrito en la oficina de empleo 6 meses.??
Pregunta: Un trabajador es despedido a finales de febrero por causas económinas en la empresa cumple 63 años este mes también. La empresa le paga la indemnización y reclamará al FOGASA su parte.
¿Puede decidir entre cobrar el paro o ya solicitar la jubilición?
O en este caso al ser causa no imputable al trabajador a pesar de tener 63 años, debe regirse por las normas del Ar. 5 A de la Ley 27/2011, es decir cobrar o estar como mínimo inscrito en la oficina de empleo 6 meses.??