Por si te sirve... pues no sé qué contestarte...
JUBILACION ACTIVA
Fue una de las medidas estrella aprobada en el Decreto-Ley de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad.
Se trata de compatibilizar el desarrollo de una actividad por cuenta propia, con el cobro del 50% de la jubilación, bajo la fórmula del pensionista activo.
Los requisitos a cumplir son los siguientes:
-Alcanzar la edad legal para la jubilación.
-Tener derecho a cobrar el 100% de la base reguladora.
Para facilitar esa prolongación de la vida laboral se exime del pago de buena parte de las cotizaciones sociales, sólo cotizaría por IT (incapacidad temporal) y contingencias profesionales, más un 8% llamado de solidaridad sobre la base de cotización.
En el momento que cese la actividad, se procedería a la jubilación total y cobraría lo mismo que tenía derecho a percibir en el momento de pedir la jubilación activa.
EXONERACION DE CUOTAS DE AUTONOMOS
Los trabajadores autónomos con la edad legal de jubilación y con 35 años y 6 meses cotizados, tienen derecho a la exoneración en el pago de la cuota salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, igualmente tiene derecho a seguir cotizando conforme a lo que venía realizando con anterioridad.
La seguridad social realiza de oficio dicha exoneración. Con lo cual no es necesario realizar ningún trámite para solicitarlo, siempre que cumpla los requisitos se le aplicará directamente.