Siguiendo el
criterio del INSS:
- La "jubilación activa" no es una modalidad de pensión, si no que es una forma de compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con una actividad laboral, ya sea por cuenta ajena o propia.
La pensión se determina conforme a la normativa vigente en la fecha del hecho causante (2020, en el caso que expones),
pero la cuantía compatible con el trabajo se determina según la redacción de la LGSS vigente en el momento de iniciar la actividad en cuestión,
y se mantiene hasta que la misma finalice. (apartado I.2).
- Para beneficiarse del incremento porcentual por cada año continuado de prestación de servicios, en efecto, como indicas,
no sería posible debido a que la norma vigente en 2020 no establecía dicho incremento, manteniéndose el mismo inalterable a lo largo del tiempo.
Sólo en el caso de que finalizara la actual actividad y se iniciase otra con fecha posterior al 01-04-2025 -entrada en vigor del RDL 11/2024 que establece el nuevo sistema- (
picaresca: ¿podría iniciarse la misma actividad después de un periodo prudencial de cese en la misma para poder beneficiarse de este nuevo mecanismo?),
se devengaría el 5% adicional desde el cumplimiento de cada año en la "nueva" y sin contabilizar los anteriores (apartado I.6).
Ten en cuenta además que,
si no es persona física con empleado a su cargo, el
porcentaje durante el primer año sería del 45%.
Edito: he pisado al compañero
@FERNANDO. Pero respuesta en el mismo sentido.