Jubilación anticipada 64 años

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A

ASENJO

Guest
Buenos días:

Al intentar cambiar un contrato 541 por un 441, ya que el jubilado parcial se jubila anticipadamente con 64 años, marco la casilla 3 en causa de sustitución y me da el siguiente error: “4965* CONTRATO DE RELEVO Y CAUSA DE SUSTITUCION SON INCOMPATIBLES”.
Según la legislación es válido cualquier contrato, "excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". Es decir, cualquiera excepto el 402 o cualquiera a tiempo parcial.
En el teléfono 901502050 simplemente me dicen lo mismo, que es incompatible, pero no me dicen en qué se basan. Me dicen que el contrato 441 es para sustituir a alguien que se jubila parcialmente, pero no para esto. Yo les insisto que la legislación no dice lo mismo, pero no les saco de ahí... Supongo que será simplemente que el sistema no les deja.
¿Me puede decir alguien cómo solucionarlo? ¿Voy a tener que cambiar el contrato, simplemente porque el Sistema RED no me deja poner un 441? ¿En qué se basan para no dejarme indicar este tipo de contrato?
Muchas gracias.
 

Ro

Miembro activo
Y si pruebas a mantener el contrato y suprimir el porcentaje. Tal y como ocurre con la tarifa reducida etc
 

Ro

Miembro activo
Pero estoy pensando que si se jubila anticipadAmente tras pedir la jubilación parcial ya no cobrara el 100%...
Le conviene al trabajador..y puede hacerse sin problemas? Nunca se me dio el caso...
Si se jubila anticipadante se terminaría el contrato de relevo que tiene ahora el relevista por jubilación parcial.
 
A

ASENJO

Guest
Si es al poner el 3 en "Causa sustitución" cuando da el error. Según me dicen por teléfono, el contrato 441 no es para esto, sólo es para relevo de jubilados parciales. Pero no es lo que dice la normativa: cualquier contrato, "excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos".
Hemos ido a la Tesorería y nos han pedido el acuerdo que firmaron antes de abril de 2013, para demostrar que la que se jubila está incluida en dichos acuerdos. Si lo llevamos, marcarán no sé qué casilla y ya les deja hacerlo...
 
A

ASENJO

Guest
Ro dijo:
Pero estoy pensando que si se jubila anticipadAmente tras pedir la jubilación parcial ya no cobrara el 100%...
Le conviene al trabajador..y puede hacerse sin problemas? Nunca se me dio el caso...
Si se jubila anticipadante se terminaría el contrato de relevo que tiene ahora el relevista por jubilación parcial.

Se puede jubilar anticipadamente a los 64 años, siempre que se contrate a alguien con un contrato a tiempo completo por una duración mínima de un año. Vale cualquier contrato, "excepto la contratación a tiempo parcial y la contratación eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos".
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionespeciala28400/index.htm
 

FERNANDO

Miembro conocido
La opción de jubilarse anticipadamente a los 64 años acabó en 1-1-2013, a no ser que estés en lo dicho en DA del RD 2011.
 
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