Despido impugnado y reconocido como improcedente luego
Aunque en principio basta con presentar la acreditación de la indemnización para acceder al derecho a la jubilación anticipada, hay que plantear qué ocurre si con posterioridad el INSS se entera de la declaración del despido como improcedente o si presentada como acreditación la impugnación del despido también es declarado como improcedente.
Las entidades de la Seguridad Social en ocasiones habían denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconoce que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se pierde el motivo por el que se accede al derecho.
Más claramente denegaban el derecho en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, que es un trámite obligatorio, las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración del juez, sino las propias partes las que deciden que no existe dicho despido.
Si se adopta esta postura, se llevaría a desincentivar la impugnación de los despidos ante los tribunales a los trabajadores por miedo a perder su derecho a la jubilación anticipada.
Este criterio ha cambiado. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social número 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada analizada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.
Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho.