Jubilación anticipada tras despido del trabajador

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas noches. Trabajador despedido con 61 años con reconocimiento de la improcedencia en el UMAC. Ahora se quiere jubilar de forma anticipada con 63 años, pero le han comunicado que no va tener derecho porque la improcedencia se tenía que haber reconocido en el juzgado de lo social y no en el UMAC, ¿esto es así?. Gracias,  como siempre
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vaya embolado. Si tiene 35 años cotizados y la edad mínima de cotización, se puede retirar a los 63 años.
 

Santiago

Miembro conocido
Estoy de acuerdo con los compañeros
No creo que su jubilación dependa de si el despido es reconocido en Acto de Conciliación o en un juzgado.
 

toni

Miembro conocido
Despido impugnado y reconocido como improcedente luego

Aunque en principio basta con presentar la acreditación de la indemnización para acceder al derecho a la jubilación anticipada, hay que plantear qué ocurre si con posterioridad el INSS se entera de la declaración del despido como improcedente o si presentada como acreditación la impugnación del despido también es declarado como improcedente.

Las entidades de la Seguridad Social en ocasiones habían denegado el acceso a la jubilación anticipada en estos supuestos, alegando que si se declara el despido como improcedente, se reconoce que no es válido el despido colectivo u objetivo y, por tanto, se pierde el motivo por el que se accede al derecho.

Más claramente denegaban el derecho en los casos en que antes del juicio, en la conciliación previa, que es un trámite obligatorio,  las partes llegaban por acuerdo a la declaración como improcedente del despido. En este caso, no es una declaración del juez, sino las propias partes las que deciden que no existe dicho despido.
Si se adopta esta postura, se llevaría a desincentivar la impugnación de los despidos ante los tribunales a los trabajadores por miedo a perder su derecho a la jubilación anticipada.

Este criterio ha cambiado. En este sentido, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha ratificado una sentencia del Juzgado Social número 3 de Burgos que reconocía el derecho a la jubilación anticipada analizada a aquellos trabajadores despedidos por causas objetivas a pesar de haber demandado a la empresa por despido improcedente y haber logrado ese reconocimiento en un acto de conciliación.

Esta es una nueva jurisprudencia a aplicar a estos casos, de modo que los trabajadores que cumplan las condiciones en un primer momento, puedan acceder a la jubilación anticipada con independencia de su decisión sobre la posible impugnación de la extinción que origina tal derecho.
 

toni

Miembro conocido
Ya, pero como su cuñado le había dicho que al no reconocer la improcedencia en el juzgado... ;D
 

toni

Miembro conocido
No la liemos amigo mío… La cuestión es que alguien le a comentado que no se puede jubilar por no acreditar el despido en el Juzgado y haberlo hecho en el UMAC. Lo que yo pego, que no digo, es que da igual donde se reconozca la improcedencia.
 

Marcos N

Miembro activo
Primero nos tiene que decir Javier R de dónde ha salido esa información; por lo que dice, la jubilación tiene toda la pinta de ser voluntaria, pero que nos de más detalles.
 

JAVIER_R

Miembro activo
Buenas tardes:

Pues eso le han dicho al interesado en el INSS, que para jubilarse de forma anticipada, aparte del resto de los requisitos, si ha sido despedido de su última empresa, el despido tiene que ser reconocido como improcedente en el Juzgado de lo social, no en el UMAC.
 
Arriba