Jubilación forzosa (convenio estatal Vs provincial)

spc

Nuevo miembro
Buenas tardes, el artículo 26 del convenio estatal de la madera establece la jubilación obligatoria a los 65 años (salvo pacto entre empresario y trabajador) y con adopción de medidas para una nueva contratación o transformación de temporal en indefinido.

Sin embargo el convenio provincial de Toledo, no recoge este artículo, no dice nada al respecto. ¿Podemos acogernos a lo establecido en el convenio Estatal o supone el silencio una condición beneficiosa para el trabajador?

Gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
El convenio provincial regula lo no dicho en el estatal. Por tanto, entiendo que la cláusula es válida, siempre que se cumpla lo dicho en la disposición adicional 10ª LET.
 

fundación

Miembro conocido
Ya te lo dice Fernando, dentro de los límites del ET se aplica el estatal porque el provincial no dice nada al respecto. En otro caso sería aplicable.
 
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