Buenas tardes, el artículo 26 del convenio estatal de la madera establece la jubilación obligatoria a los 65 años (salvo pacto entre empresario y trabajador) y con adopción de medidas para una nueva contratación o transformación de temporal en indefinido.
Sin embargo el convenio provincial de Toledo, no recoge este artículo, no dice nada al respecto. ¿Podemos acogernos a lo establecido en el convenio Estatal o supone el silencio una condición beneficiosa para el trabajador?
Gracias.
Sin embargo el convenio provincial de Toledo, no recoge este artículo, no dice nada al respecto. ¿Podemos acogernos a lo establecido en el convenio Estatal o supone el silencio una condición beneficiosa para el trabajador?
Gracias.