jubilación parcial

dudas

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Buenos días.

Un trabajador cumple 65 años y tiene derecho a acceder a la pensión de Jubilación con el 100 por cien de la base reguladora. La empresa le propone que trabaje un 30 por ciento de la jornada de trabajo y que se jubile el resto de la jornada, ¿puede hacerse esto y en el momento que el trabajador desee acceder a la pensión de jubilación total por el 100 por cien?

Muchas gracias. Saludos y Feliz Año
 

fundación

Miembro conocido
Los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, que tengan 60 años cumplidos y reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial en los siguientes términos:

Jubilación parcial con 65 años (con o sin contrato de relevo):

- Edad mínima: 65 años reales (sin aplicación de coeficientes reductores de la edad de jubilación).
- Pueden estar contratados a jornada completa o parcial.
- La reducción de la jornada trabajo estará comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales 2 deberán estar incluidos dentro de los 15 años anteriores al hecho causante, que se exigirá de forma gradual.
- Antigüedad en la empresa: no se exige.
- Contrato de relevo: no se exige.
 
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