AHORA SI QUE ME HE HECHO UN LIO.
PRECISAMENTE AYER LLAME A SEGURIDAD SOCIAL POR UN CASO IDENTICO, UN ADMINISTRADOR DE UNA S.L. QUE QUERIA JUBILARSE Y, AL MISMO TIEMPO, SEGUIR EJERCIENDO FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD Y ME COMENTARON QUE ESO ERA IMPOSIBLE (INCLUSO A TIEMPO PARCIAL) POR LO SIGUIENTE:
Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...
MADRE MIAAAAAAAAAA QUE IMPOTENCIA!!!!