Jubilación socio administrador

gesfi

Nuevo miembro
Tengo un caso de un socio y administrador de una sociedad que esta ya jubilado, pero quiere volver a trabajar, sabeis si seria compatible con la nueva ley? habría en este caso jubilación parcial?
La verdad estoy super pez en este tema, me lo estoy mirando bien, pero tengo un poco de prisa. Gracias
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Tengo que estar muy equivocado pero yo tenía entendido que la jubilación era compatible exclusivamente con la mera obstentación de la titularidad de un negocio; por tanto, siendo administrador de una sociedad pensé que no podría uno jubilarse.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si puede jubilarse siendo administrador; siempre y cuando no ejerza funciones de gerencia, sino, únicamente, las que le da la legislación mercantil.

En cuanto a lo de compatibilizar trabajo y pensión, sí lo puede hacer, siempre y cuando cumpla los requisitos para ello: tener edad de jubilación y derecho al 100% de la base reguladora de la pensión. Eso sí, cobraría el 50% de dicha pensión.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Muchas gracias Fermando.
¿cuáles serían funciones de gerencia? y ¿y cuáles las de legislación mercantil? Repito muchas gracias por tus aportaciones de las que siempre aprendo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues las de gerencia son, básicamente, firmar en los actos del día a día; transferencias bancarias, pago de nóminas, etc...

Lo marcado mercantilmente son convocatorias a JGA, por ejemplo.
 

JAVIER_R

Miembro activo
AHORA SI QUE ME HE HECHO UN LIO.

PRECISAMENTE AYER LLAME A SEGURIDAD SOCIAL POR UN CASO IDENTICO, UN ADMINISTRADOR DE UNA S.L. QUE QUERIA JUBILARSE Y, AL MISMO TIEMPO, SEGUIR EJERCIENDO FUNCIONES DE ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD Y ME COMENTARON QUE ESO ERA IMPOSIBLE (INCLUSO A TIEMPO PARCIAL) POR LO SIGUIENTE:

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA  tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales...

MADRE MIAAAAAAAAAA QUE IMPOTENCIA!!!!
 
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