Jubilación tras Invalidez

depaula

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Una señora en el año 98 accede a una IPT y sigue cobrando hasta ahora. En el momento de la concesión tiene 14 años cotizados. Cuando cumpla los 65 podrá optar por la pensión de jubilación o por la de Invalidez, la que más le convenga. Pero en este caso en que solo tiene 14 años contizados tiene derecho a la jubilación? Los años que ha estado cobrando la Invalidez no se entienden como cotizados no?
 

FERNANDO

Miembro conocido
No, no se entienden por cotizados. Los años en IPT se contarán como bases mínimas, siempre que se jubile por régimen general ,claro. Además, ha de tener 15 años de cotización efectiva, ya no valen días cuota,. con lo que, ni siquiera, tiene la carencia necesaria.
 

depaula

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Bueno teniendo en cuenta que la pensión que tiene es de 360 € y que todavia tiene 60 años le voy a decir que se de de alta algún tiempo o sino que haga un convenio con la Seguridad Social.
 

archilla

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Que tengas cuidado cuando se dçe de "alta algún tiempo" para que su "trabajo" no sea incompatible con las lesiones de la IPT y que no se olvide de comunicar dicho extremo a la Seg. Social.
 

depaula

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Pues eso me preocupa también claro, la compatibilidad deberá pedirse al INSS pero como deciden, que criterios tienen, te dicen las actividades a las que se puede dedicar o eso debe partir del interesado?
 

archilla

Nuevo miembro
No, no hay una lista de actividades compatibles con lesiones, se valora caso a caso.
Lo primero que suelen hacer, de entrada, es revisarle la IPT, para ver si a los largo de todos estos años ha mejorado lo suficiente como para estar de alta.
Por ejemplo con lesiones de espalda, rodillas, etc NO permiten ni siquiera en el Regimen de empleadas de hogar. Ya te digo al pedir la compatibilidad de entrada al revision, por lo que quizá lo más aconsejable fuera el convenio.
Ten en cuenta que cuando se jubile ya no será a los 65 años justos. Con los años que tiene que no espere gran cosa de mejoria en la jubilacion normal.
Otra cosa: ¿cumple los requisitos ahora para poder pedir el 75% en vez del habitual 20%? ¿Cumple los requisitos para poder tener una pension un poco mayor? Mira esto:

TOTAL CON EDAD ENTRE 60 Y 64 AÑOS CUANTÍAS MENSUALES  CUANTÍAS ANUALES 
Con cónyuge a cargo  695,40 9.735,60
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)  562,50 7.875,00
Con cónyuge NO a cargo 531,50 7.441,00

TOTAL DERIVADA ENFERMEDAD COMÚN MENOR 60 AÑOS  CUANTÍAS MENSUALES  CUANTÍAS ANUALES 
Con cónyuge a cargo  374,00  5.236,00 
Sin cónyuge (unidad familiar unipersonal)  374,00  5.236,00 
Con cónyuge NO a cargo  55% base mínima RG 55% base mínima RG


http://www.seg-social.es/Internet_1/Pensionistas/Revalorizacion/Cuantiasminimas2007/index.htm#30437
 

depaula

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Gracias Archilla, me has sido de gran ayuda. Efectivamente no le va a interesar cotizar nada pues la diferencia entre la minima por IPT y la minima por jubilación (que es la que le corresponderia) no es muy grande. Habrá que mirar lo de los ingresos eso sí.
Por otra parte su pensión viene de autonomos con lo que no tenia derecho a la cualificada.
 
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