Jubilación.

laboral23

Miembro
Buenas, quería haceros una pregunta. Voy muy perdida en jubilaciones...

En el caso de una jubilación de un mutualista con 64 años recién cumplidos y sin llegar a los 35 años cotizados, ¿se le van a aplicar descuentos por falta de edad y por falta de carencia? o sólo un 8% por edad?
¿Y se le aplica la nueva ley?, con lo que tengo que esperar  a los 64 años y 2 meses para jubilarlo o la antigua porque ya tenía derecho ajubilarse desde hace unos años?
Muchísimas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
1.- Se le aplica las tablas y, luego el descuento por edad (EL 8%).

2.- Depende: llevaba tiempo sin trabajar?
 

laboral23

Miembro
Por si a alguien le sirve de ayuda:
Al mutualista se le aplica siempre la nueva regulación, pero con la excepción de que no les será de aplicación la regla de la elevación de la edad de jubilación, su edad de jubilación ordinaria sigue siendo 65 años, no 65 y los meses que correspondan.
 
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