Jubilación

anuski516

Miembro
Buenos días, hemos presentado una solicitud de jubilación de una autónoma.  Nos hemos dado cuenta que en la resolución no le han tenido en cuenta los días asimilados por parto (ha tenido 2 hijos y no se encontraba trabajando en esa fecha). He llamado a inss y me han comentado que esos días de asimilacion sólo se conceden si a la persona que se jubila no tiene los 15 años de jubilación. No se porque pero no me he quedado muy conforme con la respuesta, puesto que yo entendía que eran para todas las mujeres independientemente de los años cotizados (sin los hijos el % de la base reguladora es del 53% y con los hijos pasa a un 56%).
¿que es lo correcto? no podemos poner los días asimilados o si? En caso de que si los tendríamos que poner, que hacemos un escrito al Inss para que los tengan en cuenta?
Muchas gracias de antemano.
 

Clo

Nuevo miembro
YO PENSABA QUE LO DE LA MILI ERA LO QUE SE TENÍA EN CUENTA SÓLO SI NO LLEGABA A LOS MÍNIMOS, PERO CREO Q LO DE LOS HIJOS SÍ SE COMPUTA EN TODOS LOS CASOS...
 

Raquel GR

Miembro activo
Ahora mismo, no lo sé bien, pero creo recordar que es únicamente a efectos de llegar a carencia que se les da 112 días por cada parto.
 

FERNANDO

Miembro conocido
La mili? Solo se cuenta a efectos de los 30 años para jubilarse a los 61....

Y totalmente en desacuerdo con el INSS: la reforma esta inserta en la ley de igualdad y se debe hacer una lectura amplia, con lo que los 112 dias sirven para carencia y para calculo de porcentaje. No solo para carencia.
 

anuski516

Miembro
os copio la respuesta que me ha dado la seguridad social:

"Efectivamente,  si sus hijos nacieron en un momento en que esta mujer no tiene periodo de cotización, se le añadirán 112 días por cada parto independientemente de que ya alcance la carencia de 15 años"
 
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