BUENAS TARDES: A VER SI ME AYUDAIS , POR QUE NO LO TENGO MUY CLARO:
AUTONOMO , 70 AÑOS Y 32 AÑOS COTIZADOS.
QUIERE OPTAR A LA JUBILACION ACTIVA :
POR LO AÑOS QUE TIENE SE LE AUMENTA EL PORCENTAJE A TENER EN CUENTA PARA EL CALCULO CONCRETAMENTE POR AÑOS COTIZADOS TIENE 91.83%( aprox.) Y POR LOS AÑOS COTIZADOS DE MÁS AL PASAR DE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACION SE LE AUMENTA EN 18 %.
ESE 18 % , SE CONSIDERA UNA BONIFICACIÓN?? ES DECIR, EN EL ART. 2 DEL REAL DECRETO 5/2013 EN EL APARTADO A ) INDICA LO SIGUIENTE:
" el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria en cada caso resulte aplicación según art. 161 a) y disp. trans. 20ª LGSS, sin que a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado"
YO ENTIENDO QUE SÍ QUE ES UNA BONIFICACIÓN , POR LO QUE NO PODRÍA OPTAR A ESA JUBILACIÓN ACTIVA, ADEMÁS ENTIENDO QUE SI SE CONSIDERA BONIFICACIÓN TAMPOCO REUNIRÍA EL REQUISTO DEL APARTADO B)
"El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%"
QUE OPINAIS??
BUEN FIN DE SEMANA!!!
AUTONOMO , 70 AÑOS Y 32 AÑOS COTIZADOS.
QUIERE OPTAR A LA JUBILACION ACTIVA :
POR LO AÑOS QUE TIENE SE LE AUMENTA EL PORCENTAJE A TENER EN CUENTA PARA EL CALCULO CONCRETAMENTE POR AÑOS COTIZADOS TIENE 91.83%( aprox.) Y POR LOS AÑOS COTIZADOS DE MÁS AL PASAR DE LA EDAD ORDINARIA DE JUBILACION SE LE AUMENTA EN 18 %.
ESE 18 % , SE CONSIDERA UNA BONIFICACIÓN?? ES DECIR, EN EL ART. 2 DEL REAL DECRETO 5/2013 EN EL APARTADO A ) INDICA LO SIGUIENTE:
" el acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad ordinaria en cada caso resulte aplicación según art. 161 a) y disp. trans. 20ª LGSS, sin que a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado"
YO ENTIENDO QUE SÍ QUE ES UNA BONIFICACIÓN , POR LO QUE NO PODRÍA OPTAR A ESA JUBILACIÓN ACTIVA, ADEMÁS ENTIENDO QUE SI SE CONSIDERA BONIFICACIÓN TAMPOCO REUNIRÍA EL REQUISTO DEL APARTADO B)
"El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%"
QUE OPINAIS??
BUEN FIN DE SEMANA!!!