JUBILACION ACTIVA RDLEY 5/2013

irama

Nuevo miembro
Buenas tardes, tengo la siguiente duda:
un trabajador por cuenta ajena, va a cumplir ahora todos los requisitos para una jubilación ordinaria, su pensión alcanzaría el 100% de la base reguladora, etc. En vez de jubilarse totalmente, ha visto esta posibilidad de jubilación activa, en el que se cobra el 50% de la pensión, y se trabaja, a tiempo parcial o total.

Mi pregunta es: debe primero acceder a la jubilación ordinaria, y por tanto, darse de baja voluntaria en la empresa, para posteriormente (si es así, cuánto tiempo debería esperar?) volverse a dar de alta, y comunicar el inicio de actividad, para que le paguen el 50% en vez del 100??? O se puede hacer todo simultaneamente? es decir, a la hora de solicitar la pensión de jubilación, comunicar que lo que se pretende acceder es a la jubilación activa, y por tanto la empresa en vez de baja y alta, haría únicamente un cambio de contrato, de jornada completa a jornada parcial???

Entiendo que es perfectamente posible que el trabajo sea en  la misma empresa en la que se estaba trabajando, pero puede alguien confirmármelo???

Muchas gracias
 

amperio

Nuevo miembro
Buenas tardes.

Según la información que me dieron, hace unos meses, en el INSS y en la TGSS, el procedimiento es el siguiente:

a) La persona debe, SIMULTÁNEAMENTE, solicitar la pensión de jubilación ordinaria y rellenar un documento en el que solicita la jubilación activa para el día siguiente a la fecha de la jubilación ordinaria (o para cuando lo desee).
El INSS comunicará la baja a la TGSS.

b) Cuando la persona reciba la resolución del INSS, concediéndole la jubilación activa, la empresa podrá dar de alta en la SS al trabajador, aplicando las condiciones de cotización de la jubilación activa.

No hay ningún problema en que la persona siga trabajando en la misma empresa.

En mi opinión, sería aconsejable que lo tramitara con tiempo (creo que se puede solicitar desde 3 meses antes de la fecha prevista). 

Un saludo. 
 

irama

Nuevo miembro
Muchísimas gracias

Por lo que dices, entiendo que por tanto, aunque la hoja que hay que rellenar dice "comunicación de inicio de actividad laboral" en realidad se trata de una solicitud, y por tanto, como dices, hay que esperar a la resolución del INSS, y con esta resolución, se le da de alta con las particularidades en cuanto a cotizacións e refiere.

Es en diciembre cuando cumple todos los requisitos para la jubilación ordinaria. Entonces me aconsejas que tramitemos ya tanto la solicitud ordinaria de jubilación, como la comunicación de inicio de actividad laboral con fecha del día siguiente a la fecha de jubilación ordinaria. Lógicamente, aunque lo tramite ahora, seguirá de alta en la empresa hasta que cumpla todos los requisitos (en este caso edad) que será en diciembre, y entonces se le da de baja voluntaria, verdad???

Muchas gracias de nuevo
 

jcg73

Miembro activo
A riesgo de equivocarme, creo que incluso se podria acoger no solo a la jubilacion activa, sino tb a la jubilacion flexible. Es decir, una vez reconocida su jubilacion ordinaria, suscribir contrato a tiempo parcial inferior a la media jornada.
 

jcg73

Miembro activo
Rectifico, en cualquier caso la reduccion de jornada seria como maximo del 50%. No onstante, tratandose de la misma empresa podria suscribir contrato de jubilacion parcial sin necesidad por parte de la empresa de contratar a un relevista.
 

jcg73

Miembro activo
Habria que comparar el coste de seguridad social entre la parcial, si siguen vigentes las exoneraciones de cuotas y la cuota de solidaridad de la jubilacion activa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
En el INSS no se aclaran: fuí a gestionar jubilación activa: el trabajador empieza a cobrar jubilación activa el 1-11-2013. Voy el día cinco y me dicen que no, que sólo puede hacerlo  a partir de dicho día 5 (un mes antes me dijeron que no había problema con presentarlo todo el 5 cno efectos del 1). Bien, lo hacemos. A las dos horas nos llaman; que no, que sólo se puede hacer a partir del 6..... Y es que no se enteran de nada.
 
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