JUBILACION ACTIVA RDLEY 5/2013

Sadie

Miembro conocido
Buenos días, a todos

Tengo una duda respecto a una jubilación activa. Tengo un trabajador indefinido a jornada completa  mayor de 65 años que va a solicitar la jubilación activa, por lo cual pasará a trabajar en la empresa el 50% de la jornada y cobrará la pensión de jubilación por el otro 50%.

No sé muy bien, qué anotaciones tengo que hacer en el sistema RED. Creo que una vez que el INSS comunique la aprobación tengo que hacer un cambio de contrato en el sistema RED , poniéndole el código 200 y el % de parcialidad aunque en algún sitio he leído que lo adecuado sería darle de baja y posteriormente de alta.

Por otro lado no sé si debo hacer algún tipo de anotación adicional para que el sistema aplique las peculiaridades de cotización (cuota solidaridad etc) o  ya lo detecta directamente.

En cuanto al contrato ¿ debería de hacer una novación de contrato a tiempo parcial?. Entiendo que esa novación no se podría registrar en contrat@ ¿debería llevarlo al SEPE para que lo registraran?. Tampoco sé si los cogen o no.

Gracias por adelantado  :)
 

Ro

Miembro activo
Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), regulada actualmente en el artículo 214 de la LGSS:

El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

Ámbito:

Lo dispuesto en este apartado será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Cuantía:
La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%.
El pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cotización:
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

Mantenimiento del empleo por las empresas:
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.
 

Ro

Miembro activo
Una vez aceptada la jubilación activa cursas el alta con el tipo de contrato nuevo y lo registras en el sepe. En TGSS tienes que indicar las claves correctas para el tipo de cotización, en tu programa de nóminas también lo tienes.
 

Sadie

Miembro conocido
Gracias , Ro. Esa información la había leído pero como el trabajador ya está en plantilla yo creía que lo que procedía era una novación de contrato a tiempo parcial pero por lo que me dices tengo que darle de baja, hacer nuevo contrato, registrarlo en contrat@ y darle de alta otra vez en TGSS con la parcialidad y peculiaridades pertinentes. ¿He entendido bien?
 

Ro

Miembro activo
No he realizado ninguna jubilación activa, pero entiendo que debe ser así, si incluso en jubilación parcial hay que cursar baja y alta y nuevo contrato, en jubilación activa sería lo lógico. Además en jubilación activa puede ser incluso contrato a jornada completa, sea como sea le descontarán el 50% de la pensión. De todos modos y si los compañeros no te contestan, yo preguntaría al INSS, TGSS Y SEPE, en temas de jubilación hay que estar muy seguros antes de proceder con los trámites.
 

Sadie

Miembro conocido
Buenos días

Jubilaciones parciales sí que he tenido y en sistema red no he realizado alta y baja, sino modificación de contrato poniendo contrato 540 y la parcialidad correspondiente. En estos casos sí que he hecho contrato nuevo, 540 como he dicho antes y registrado en contrat@. Lo que no se puede hacer en estos casos es liquidar las vacaciones pendientes de disfrute que tengan a jornada completa porque SILTRA da error.

En el SEPE ya pregunté y no tenían ni idea, incluso me dijeron que hiciera un 540 pero ese es un contrato temporal y con contrato relevo así que no lo veo adecuado en este caso . En el INSS me dijeron que esto es tema de TGSS pero que creen que una vez se aprueba la jubilación activa, el sistema enlaza con TGSS y aparecen directamente las peculiaridades . En TGSS me dijeron que lo haga como yo sugería, cambio de contrato 200 y poner el porcentaje de parcialidad, pero también dijeron que no habían tenido muchos casos así que si cuando hiciera el trámite y sacaba un IDC no salían las cotizaciones correctas que fuera por allí, como hay tres días para hacer cambios....

En fin, al final en la Dirección Provincial me han contestado esto:

Variación de contrato, tal como lo indicas,

El INSS pone una marca en el registro que creas en el Fichero General de Afiliación, y aparece así la peculiaridad de jubilación activa en el trabajador


En resumen, lo del sistema RED lo tengo claro. Lo que me genera dudas es el contrato . A ver si alguien ha tenido este caso y me puede confirmar si lo que procede es novación de contrato.

Muchas gracias por todo, Ro
 

coco1963

Nuevo miembro
Alquien me podría responden como se lleva el control de los trabajadores para el mantemiento de empleo....se que se cuentan los 90 días  anteriores sin tener en cuenta la parcialidad de los contratos...¿ Pero se tendría en cuenta los contratos que hayan vencido por T. Contrato? ¿Cuándo se realizaría el control del mantemiento de contrato?...es decir diaria, al mes, al año, gracias.

Un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
- siempre se ha de mantener el empleo en el periodo de 90 días anteriores (se realiza dicho cómputo cada 90 días). No cuentan bajas por fin de contrato.
 

Sadie

Miembro conocido
    antenimiento del empleo por las empresas:

Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la pensión de jubilación no deberán haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los seis meses anteriores a dicha compatibilidad. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 17-03-2013 y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.

Una vez iniciada la compatibilidad entre pensión y trabajo, la empresa deberá mantener, durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio. A este respecto se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días anteriores a la compatibilidad, calculado como el cociente que resulte de dividir entre 90 la suma de los trabajadores que estuvieran en alta en la empresa en los 90 días inmediatamente anteriores a su inicio.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/IncompatibilidadesE28478/6162
 
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