JUBILACION ACTIVA Y CAMBIO AUTONOMA SOCIETARIA

VaneAlon

Miembro conocido
Buenos días,

Tengo una clienta que ahora mismos es autónoma persona física y cumple con las condiciones para poder optar a la jubilación activa con el cobro de complemento de demora y tiene 2 trabajadores., pero me ha comentado que en unos meses igual quieren pasar a ser una sociedad limitada, ¿Le afectaría algo a lo que haya percibido ahora o a la pensión que cobra como jubilada activa por tener dos trabajadores?

Sería mejor que esperase a crear la sociedad limitada y tramitar en ese momento la jubilación?

Un saludo.
 

Wastual

Miembro conocido
Ya se habló en este otro hilo que la jubilación activa en realidad es un mecanismo de compatibilidad de la pensión ordinaria de jubilación con el trabajo y que será la fecha del "inicio" actividad que se pretende simultanear la que determine la normativa aplicable. Por esos motivos, entonces:

- El porcentaje inicial de pensión será del 75 si el jubilado también es persona física con personas trabajadoras contratadas con antigüedad mínima de 18 meses, si el acceso a la pensión se realiza 1, 2 ó 3 años después de la edad mínima en la que se pudo jubilar, incrementándose hasta el 80% o el 100% si tal extremo se produjo 4 ó 5 o más años después, respectivamente.

- Por el contrario, si el autónomo inicia el jubilación activa como societario, o pasa a dicha modalidad, desde ese momento, la escala será la siguiente: 45-55-65-80-100, según la demora antes indicada. Ese es el único elemento determinante, ya que "no se guarda" nada: la fecha de inicio hace aplicar las previsiones del art. 214 LGSS, en su totalidad, "cada vez".

Posteriormente, en ambos casos, irá experimentando el incremento del 5% por cada año completo ininterrumpido que permanezca en dicha situación.

Por tanto, en este caso, si pasa a societario, hay que estudiar con cuantos años ha demorado la solicitud de su pensión, para ver si ese porcentaje es igual o mayor al porcentaje que tendría derecho como persona física, y que así no se vea "perjudicada" en la cuantía que recibe de la SS.
 

VaneAlon

Miembro conocido
Ya se habló en este otro hilo que la jubilación activa en realidad es un mecanismo de compatibilidad de la pensión ordinaria de jubilación con el trabajo y que será la fecha del "inicio" actividad que se pretende simultanear la que determine la normativa aplicable. Por esos motivos, entonces:

- El porcentaje inicial de pensión será del 75 si el jubilado también es persona física con personas trabajadoras contratadas con antigüedad mínima de 18 meses, si el acceso a la pensión se realiza 1, 2 ó 3 años después de la edad mínima en la que se pudo jubilar, incrementándose hasta el 80% o el 100% si tal extremo se produjo 4 ó 5 o más años después, respectivamente.

- Por el contrario, si el autónomo inicia el jubilación activa como societario, o pasa a dicha modalidad, desde ese momento, la escala será la siguiente: 45-55-65-80-100, según la demora antes indicada. Ese es el único elemento determinante, ya que "no se guarda" nada: la fecha de inicio hace aplicar las previsiones del art. 214 LGSS, en su totalidad, "cada vez".

Posteriormente, en ambos casos, irá experimentando el incremento del 5% por cada año completo ininterrumpido que permanezca en dicha situación.

Por tanto, en este caso, si pasa a societario, hay que estudiar con cuantos años ha demorado la solicitud de su pensión, para ver si ese porcentaje es igual o mayor al porcentaje que tendría derecho como persona física, y que así no se vea "perjudicada" en la cuantía que recibe de la SS.
Muchas gracias
 
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