Buenos días, tenemos a un autónomo societario que va a solicitar la jubilación activa, ya sabemos que sería el 50% lo que podría cobrar y además aunque ahora no pueda aplicárselo, tendría derecho a un complemento de demora de un 8% ya que se jubila activamente tras 2 años de cumplir su edad de jubilación. Mi duda es la siguiente, durante los años que siga en jubilación activa, se podría seguir aumentando este complemento de demora?, es decir, si se jubilase totalmente dentro de otros 2 años, el complemento seguiría siendo de un 8% o ya podría solicitar un 16%. Yo entiendo que no, que se le aplicaría el complemento que ha generado hasta ahora que es cuando va a solicitar la jubilación, pero no lo tengo claro. Muchas gracias por vuestra ayuda.