Hola
@ana98va:
- La jubilación activa es un mecanismo de compatibilidad que permite continuar con la percepción de la pensión ordinaria -según una serie de porcentajes- y, a la vez, el ejercicio de una actividad por cuenta propia -en este caso- y las rentas que del mismo se deriven, sin limitación alguna en la cuantía de estas últimas.
- Lo que te indica la compañera
@Naialaboral era cierto para aquellas solicitadas antes del 01/04/2025, lo que no parece que sea tu caso.
En la actualidad, desde la entrada en vigor de la última reforma (RDL 11/2024),
se concede inicialmente un 75% si se ha demorado en un año el acceso (si ha sido mayor la espera, este porcentaje también aumenta), el cual irá aumentando un 5% por cada año completo en los que se mantenga en tal situación.