Buenos días a todos.
Expongo mi caso, que estoy debatiendo con la UACOC-CAISS de Madrid [http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Opinion/REV_031436] tras haber sido elevado desde un centro de calle. Al final planteo 2 preguntas por si alguien puede ayudarme.
Es una jubilación anticipada para el 31/03/2017 con 63,8 años de edad. He cotizado sólo en el RETA desde noviembre 2004. Cumplo los requerimientos mínimos de cotización para jubilarme en los RGSS y RETA, con más meses cotizados en el primero. El 29/02/2016 agoté una prestación por cese de actividad con 62,5 años. Sigo cotizando en convenio especial con la base previa actualizada.
El programa de autocálculo del INSS, introduciendo los datos de períodos y bases de cotización registrados para la carrera de cotización (> 38,5 años efectivamente computables), calcula dos bases reguladoras, con 20 y 25 años. [El programa de la web «TuSS» no ofrece resultados alegando incidencias, parece que por pluriactividad.]
El autocálculo presenta el importe de la pensión con la BR de 25 años indicando en observaciones que: «Para el cálculo de la base reguladora se han aplicado las normas establecidas en la Disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio) en la redacción dada en el Artículo 4, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por lo que se han computado 25 años para el cálculo de la base reguladora, por ser este periodo el más beneficioso.»
Es lo esperable según mi comprensión de la disposición transitoria octava de la vigente LGSS (RDL 8/2015). Sorprendentemente, el programa interno del CAISS jubila en el RGSS error al no estar de alta en él y calcula la base reguladora con 20 años. La pensión del autocálculo es un 12% superior a la "oficial". Los informadores del CAISS sostienen que deben atenerse a los informes de salida del programa que tienen.
Finalmente responden desde la UACOCC que «para que se pudiera calcular la base reguladora de su pensión con los 25 años anteriores al hecho causante, desde el cese de la actividad como trabajador autónomo, las bases de cotización tendrían que haber experimentado una reducción, al menos durante veinticuatro meses, respecto de la acreditada con anterioridad al cese en su actividad.»
No obstante, desde el buzón general de consultas de la SS responden en mayo que, en el caso de «jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador», la excepción del cálculo de la BR con 25 años se aplica a los «trabajadores por cuenta ajena en que se den determinadas circunstancias», y a los «trabajadores autónomos en que se den las circunstancias establecidas en su caso:
a. Que haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad. (Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos).
b. Que el cese se hubiera producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad.
c. Que dicho cese lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.»
Mis preguntas son: ¿tienen alguna razón en la UACOCC o sólo contradicen la ley y otras respuestas del INSS? Dado que la UACOCC no responde a mis emails, ¿dónde puedo acudir a resolver la discrepancia de resultados entre los programas informáticos del INSS?
Muchas gracias.
Expongo mi caso, que estoy debatiendo con la UACOC-CAISS de Madrid [http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/Opinion/REV_031436] tras haber sido elevado desde un centro de calle. Al final planteo 2 preguntas por si alguien puede ayudarme.
Es una jubilación anticipada para el 31/03/2017 con 63,8 años de edad. He cotizado sólo en el RETA desde noviembre 2004. Cumplo los requerimientos mínimos de cotización para jubilarme en los RGSS y RETA, con más meses cotizados en el primero. El 29/02/2016 agoté una prestación por cese de actividad con 62,5 años. Sigo cotizando en convenio especial con la base previa actualizada.
El programa de autocálculo del INSS, introduciendo los datos de períodos y bases de cotización registrados para la carrera de cotización (> 38,5 años efectivamente computables), calcula dos bases reguladoras, con 20 y 25 años. [El programa de la web «TuSS» no ofrece resultados alegando incidencias, parece que por pluriactividad.]
El autocálculo presenta el importe de la pensión con la BR de 25 años indicando en observaciones que: «Para el cálculo de la base reguladora se han aplicado las normas establecidas en la Disposición transitoria quinta de la Ley General de la Seguridad Social (R.D.L. 1/1994, de 20 de junio) en la redacción dada en el Artículo 4, de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, por lo que se han computado 25 años para el cálculo de la base reguladora, por ser este periodo el más beneficioso.»
Es lo esperable según mi comprensión de la disposición transitoria octava de la vigente LGSS (RDL 8/2015). Sorprendentemente, el programa interno del CAISS jubila en el RGSS error al no estar de alta en él y calcula la base reguladora con 20 años. La pensión del autocálculo es un 12% superior a la "oficial". Los informadores del CAISS sostienen que deben atenerse a los informes de salida del programa que tienen.
Finalmente responden desde la UACOCC que «para que se pudiera calcular la base reguladora de su pensión con los 25 años anteriores al hecho causante, desde el cese de la actividad como trabajador autónomo, las bases de cotización tendrían que haber experimentado una reducción, al menos durante veinticuatro meses, respecto de la acreditada con anterioridad al cese en su actividad.»
No obstante, desde el buzón general de consultas de la SS responden en mayo que, en el caso de «jubilación anticipada derivada de cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador», la excepción del cálculo de la BR con 25 años se aplica a los «trabajadores por cuenta ajena en que se den determinadas circunstancias», y a los «trabajadores autónomos en que se den las circunstancias establecidas en su caso:
a. Que haya transcurrido un año desde la fecha en que se haya agotado la prestación por cese de actividad. (Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos).
b. Que el cese se hubiera producido a partir del cumplimiento de los 55 años de edad.
c. Que dicho cese lo haya sido respecto de la última actividad realizada previa al hecho causante de la pensión de jubilación.»
Mis preguntas son: ¿tienen alguna razón en la UACOCC o sólo contradicen la ley y otras respuestas del INSS? Dado que la UACOCC no responde a mis emails, ¿dónde puedo acudir a resolver la discrepancia de resultados entre los programas informáticos del INSS?
Muchas gracias.