JUBILACION ANTICIPADA RETA DENEGADA PENSION MINIMA

AL1978

Miembro conocido
Hola compañeros:

¿Veis factible reclamación al juzgado de lo Social?

Denegación de jubilación anticipada en base al art 161 bis 2bc LGSS " el importe a percibir ha de resultar superior a la cuantía de pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada."
"En su caso , la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar sería de 782.90 euros (min con cónyuge a cargo) y la pensión que le corresponde es 677.08 euros"

La situación familiar de mi cliente es: Casado, su mujer no tiene actividad. . Aquí llega el asunto, mi cliente insiste en que su mujer no está a su cargo ya que percibe según declaración de IRPF y contratos de alquiler presentados ante el INSS la cantidad de aprox. 10000€ al año  (50% del total ya que el régimen matrimonial es de gananciales).

De hecho, mi cliente, entiendo que en ningún caso tendría acceso a complementos de mínimos ya que las percepciones de su cónyuge superan las cantidades establecidas en la normativa de pensiones.


Gracias, un saludo

 

depaula

Nuevo miembro
La pensión minima con conyuge no a cargo es de poco más de 600 €, para que se entienda que hay dependencia económica tienen que ganar menos de 8.000 € año aprox. entre los dos.
Pues parece un error. Reclamación previa y a ver si tienes suerte y no tienes que llegar a juicio. Tengo un tema similar pero con un subsidio, muy claro y no me contestan la reclamación previa. A ver.
 

AL1978

Miembro conocido
La previa ha sido denegada, y se han aportado contratos de alquiler, régimen matrimonial, declaración IRPF... Yo creo que iremos al Social.

Pero me parece tan claro que pienso que algo me estoy perdiendo, ya que no entiendo que denieguen por denegar....pero no lo sé.

Un saludo y gracias
 

AL1978

Miembro conocido
depaula dijo:
La pensión minima con conyuge no a cargo es de poco más de 600 €, para que se entienda que hay dependencia económica tienen que ganar menos de 8.000 € año aprox. entre los dos.
Pues parece un error. Reclamación previa y a ver si tienes suerte y no tienes que llegar a juicio. Tengo un tema similar pero con un subsidio, muy claro y no me contestan la reclamación previa. A ver.

Ya tenemos solución al asunto, os cuento. Antes de ir al juzgado de lo social, y debido a las dudas que me planteaba está historia. Iniciamos nuevamente la solicitud de jubilación anticipada, pero esta vez y no como lo hizo el cliente con anterioridad. Aporté los contratos de alquiler y justificantes de los ingresos que la mujer de mi cliente tenía, alegando la no dependencia de ella con su marido.
Sinceramente esperaba una resolución denegatoria, nueva reclamación previa y juzgado, pero cual es mi sorpresa que ha sido aprobada y resuelta favorablemente.

¿Por qué no se concedió antes y ahora sí? Con la misma documentación....

Otro expediente X
 
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