Hola compañeros:
¿Veis factible reclamación al juzgado de lo Social?
Denegación de jubilación anticipada en base al art 161 bis 2bc LGSS " el importe a percibir ha de resultar superior a la cuantía de pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada."
"En su caso , la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar sería de 782.90 euros (min con cónyuge a cargo) y la pensión que le corresponde es 677.08 euros"
La situación familiar de mi cliente es: Casado, su mujer no tiene actividad. . Aquí llega el asunto, mi cliente insiste en que su mujer no está a su cargo ya que percibe según declaración de IRPF y contratos de alquiler presentados ante el INSS la cantidad de aprox. 10000 al año (50% del total ya que el régimen matrimonial es de gananciales).
De hecho, mi cliente, entiendo que en ningún caso tendría acceso a complementos de mínimos ya que las percepciones de su cónyuge superan las cantidades establecidas en la normativa de pensiones.
Gracias, un saludo
¿Veis factible reclamación al juzgado de lo Social?
Denegación de jubilación anticipada en base al art 161 bis 2bc LGSS " el importe a percibir ha de resultar superior a la cuantía de pensión mínima que le correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada."
"En su caso , la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar sería de 782.90 euros (min con cónyuge a cargo) y la pensión que le corresponde es 677.08 euros"
La situación familiar de mi cliente es: Casado, su mujer no tiene actividad. . Aquí llega el asunto, mi cliente insiste en que su mujer no está a su cargo ya que percibe según declaración de IRPF y contratos de alquiler presentados ante el INSS la cantidad de aprox. 10000 al año (50% del total ya que el régimen matrimonial es de gananciales).
De hecho, mi cliente, entiendo que en ningún caso tendría acceso a complementos de mínimos ya que las percepciones de su cónyuge superan las cantidades establecidas en la normativa de pensiones.
Gracias, un saludo