No puede acceder a la modalidad de Jubilación Activa pues su "primera" pensión de jubilación fue anticipada, pero puede acogerse a la jubilación jubilación flexible (RD 1132/2002), aunque hasta que no se desarrolle el Reglamento de los Trabajadores autónomos no está contemplada la parcialidad en este régimen y el nuevo trabajo compatible debe ser en el RGSS con una parcialidad entre el 25% y el 50%. La pensión se reducirá en proporción a la parcialidad. Una vez que acceda a la nueva "jubilación plena" las cotizaciones nuevas podrán servir para recalcular la Base Reguladora e, incluso, reducir los coeficientes reductores por la anticipación de su "primera jubilación". También puede compatibilizar la pensión (sin reducción de su cuantía) si tiene una actividad por cuenta propia cuyos ingresos sean menores al SMI., debe darse de alta en Hacienda (para poder facturar) pero no es preciso darse de alta en el RETA (art. 213.4 de la LGSS).