Es que de se acaba de jubilar no es lo mismo que presentar la solicitud, de todas formas habrá que tener en cuenta la fecha de efectos económicos de la pensión de jubilación que fije la resolución que se la reconozca, por el posible solape que entiendo no se puede dar, habrá que ver la fecha del hecho causante que entiendo que si la presentó con fecha 30/4 es ese mismo día.
La causa extinción del subsidio de IT por reconocimiento de pensión de jubilación la fija el art. 174.1 LGSS...y ahora no se me ocurre ninguna especialidad en el RETA para extinción de IT.