JUBILACION AUTONOMO

jcg73

Miembro activo
Autónomo que a 3 de enero 14 cumple los 65 y tiene más de 40 cotizados. Se puede dar de baja a 31-12 sin perder el 100% de la b.r.?  Lo digo porque cuando solicitas la jubilación lo que te piden es el último día que vas a trabajar. ¿No puedo decir que se quiere jubilar desde el mismo día 03 de enero para que no pierda por tres días su base reguladora al 100%??

cómo lo veis, tendrá que apechugar con la cuota de autónomos de enero???
 

jcg73

Miembro activo
Ajaaaa, solo son 3 dias, lo q me preocupa es q en la solicitud solo te preguntan cual es el ultimo dia de trabajo y no pregunta cual es la fecha en la q te deseas jubilar....
Que opinais??
Me fastidiaria q por 3 dias le consideren la jubilacion como anticipada
 

javier

Miembro
Entiendo que si pone como fecha de fin de la actividad el 31/12, tendría que solicitar la baja voluntaria en RETA con dicha fecha.

Entonces accedería a la jubilación el día 3/01 desde la situación de no alta
 

jcg73

Miembro activo
Entonces, si se da de baja el 31-12,  solicitaría la jubilación a partir del día 3 de enero, la fecha del hecho causante desde la situación de no alta sería el 31-01 y los efectos económicos desde el 1 de febrero. Se ahorraría la cuota de autónomos pero tendría 3 días a base cero.

En cambio si se da de baja de autónomos el 03.01 , la fecha del hecho causante sería igualmente el 31-01, los efectos económicos también desde el 1 de febrero y no tendría días a base cero pero pagaría un mes más de seguridad social.

Esto es asíiiin,?? sí verdad,

habría que ver entonces el impacto de esos 3 días a base cero si vale la pena o no pagar la cuota.....qué me recomendáis a primera vista????
 

FERNANDO

Miembro conocido
Aunque lo que te dice javier es cierto; si la baja en la actividad es el 31-12-2013, no puedes elegir.
 

CHARO

Miembro conocido
jcg73 yo lo solicitaría con la fecha 03-01-2014 como último día de trabajo, es una putada pagar autónomos del mes de Enero, pero en todo caso creo que sería un mal menor. Y dándole muchas vueltas y siendo rebuscado, que coja la baja médica, pongamos por  depresión, hasta la fecha de la jubilación, y de esa forma algo "amortizará" del pago del mes de enero.
 

jcg73

Miembro activo
Ja, ja,

fuera coñas, acabo de hablar con el INSS, y aunque no muy convincente el funcionario, me dice que aunque cese de trabajar el 31-12 que lo solicite a partir del día 3 de enero y que deje constancia en alegaciones, que el hecho causante es el 03-01, la fecha del hecho causante será el 31-01 y los efectos económicos desde el 01-02.

Estáis de acuerdo????
 

CHARO

Miembro conocido
Si, ponlo no obstante de forma muy clara en el apartado de observaciones para que no haya dudas.
 

jcg73

Miembro activo
Ya pero es que no me convence que todo dependa de que lo anote o no lo anote en ALEGACIONES.

El caso es que este señor paga 700 € de cuota, y si quiere dejar de trabajar a 31-12 y NO pagar esta cuota en enero, quiero tener muy claro que NO tendrá problemas con que su jubilación no se considere ANTICIPADA.
 

jcg73

Miembro activo
Bueno, tengo por costumbre pedir una segunda opinión cuando llamo a información, y esta vez me lo han dejado más claro.

Mi cliente no tendrá porque pagar la cuota de autónomos de enero, cesará a 31-12, y la solicitud de jubilación se la pediré a partir del 3 de enero que cumple los 65. No creo que por 3 días a base cero le baje la pensión,

o serán 30 días a base cero, dado que los efectos económicos serán desde el 01-02????

estoy pesadito con el tema pero agradezco vuestros comentarios.
 

jcg73

Miembro activo
Vaya Sandrita, se cruzaron nuestros mails,

porqué dices?:
sandrita dijo:
si presenta la solicitud el día 3-1-2014 sin estar de alta ni en situación asimilada, el día de la solicitud es el del HC

Se entiende que el 03-01-14 estará en situación asimilada, habiendo tramitado su baja en reta el 31-12, los 90 días posteriores para el RETA se considera asimilados al alta.

Qué lío,,,,,
 

amperio

Nuevo miembro
Buenos días.

Según la información que me han dado en el INSS, la persona puede pedir la baja voluntaria en el RETA  el 31/12/2013 y solicitar la pensión de jubilación el 3/01/2014 (la podría solicitar antes del 3 de enero 2014, si lo desea, dejando claro que la fecha del HC sería el 3 de enero, para evitar errores).
Accedería a la pensión de jubilación el día 3/01/2014 desde la situación de no alta. Los efectos económicos serían desde el 01/02/2014.
Si se jubila el 3/1/2014, la cuantía de la pensión de jubilación sería la misma, pague o no pague la cuota de autónomos de enero 2014. Esto es debido a que, para hacer el cálculo de la BR de la pensión, se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas hasta el mes ANTERIOR al mes PREVIO a la jubilación (es decir el mes de noviembre 2013, en este caso).   

He hecho la comprobación en el programa de autocálculo de la pensión de jubilación de la SS con este supuesto: 65 años cumplidos el 3 de enero 2014, 40 años cotizados a la SS, RETA, base de cotización MÁXIMA durante los últimos 17 años.
El resultado es:
- SI SE JUBILA el 03/01/2014, el 04/01/2014 o el 31/01/2014  la cuantía de la pensión de jubilación es la misma, independientemente de que se haya dado de baja en el RETA el 31/12/2013 o el 31/01/2014.
Parece que coincide con la información que me dieron en el INSS.
- SI SE JUBILA el 01/02/2014, el resultado es una cuantía INFERIOR en 6,57 € mensuales. El resultado es el mismo si se da de baja en el RETA el 31/12/2013 o el 31/01/2014. No entiendo el porqué de esa diferencia.
Ojo: en mi ejemplo, como he elegido  la base de cotización MÁXIMA durante los últimos 17 años, no le influiría dado que superaría el tope establecido para las pensiones de jubilación.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.
 

jcg73

Miembro activo
aja,,,,el dilema va tomando cuerpo,,

qué haría sin vosotras!!!! ;) ;), entonces queda claro que no vale la pena que siga de alta el mes de enero.

No obstante, las dos decís que solicitará la jubilación desde la situación de NO alta, y yo entiendo que estará en situación asimilada al alta,

qué me decís???
 

jcg73

Miembro activo
Hoy Sandrita, por ser viernes 13 se nos están cruzando los mails constantemente,,,,,

Gracias a las 2,,,,
 

amperio

Nuevo miembro
Para mí, está claro que lo que debe hacer es darse de baja en el RETA el 31/12/2013 y pedir la jubilación el 03/01/2014.

Desconocía que los 90 días posteriores para el RETA se considera asimilados al alta. Todos los días se aprende algo nuevo.
De todas formas, pienso que da igual que esté en situación asimilada al alta o en situación de no alta.

Un saludo.

 
 

amperio

Nuevo miembro
Ufff. Me acabo de acordar.
A mí también me informaron en el INSS de que había que dejar constancia, en "alegaciones", que el hecho causante es el 03-01. De esta manera, se evitaría que  aplicaran la jubilación anticipada voluntaria a los 64 años.

Un saludo. 
 
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