jubilacion de Reta

neli

Nuevo miembro
reta con 63 años q dio de baja su actividad a principios de año porque le iba fatal. actualmente le faltan dos meses para tener los 15 años cotizados. ¿puede jubilarse anticipadamente en este momento haciendo un convenio especial por los dos meses q le faltan? Lo contempla el Reglamento del Estatuto? no logro localizarlo.

de lo contrario podría hacer ahora el convenio y solicitar la pensión cuando cumpla los 65? o tiene que estar en alta en ese momento?

gracias por vuestra ayuda!!
 

aprendiz

Miembro
Los autónomos no se pueden jubilar anticipadamente, ha de esperar al cumplimiento de los 65 años.

No se necesita estar de alta cuando tenga cumplidos los 65 años.

En ese momento, en 2.011, le van a exigir 5.162 días cotizados, considerando que el cumplimiento de la edad se produce en el primer semestre del año.

Como acredita 14 años y 10 meses cotizados = 14 * 365 días / año + 10 * 30 días / mes = 5.110 + 300 = 5.410 días cotizados.

Resulta que ya tiene cotización suficiente. No es necesario suscribir ningún convenio especial.

Solamente solicitar la jubilación cuando cumpla la edad.

Saludos.
 

neli

Nuevo miembro
aprendiz: ¿de donde saca esa cantidad de dias de 5162 ? Pensé que eran 5475 (365*15)
no habian desaparecido los dias cuota?

salu2 
 

Cleo

Nuevo miembro
desaparecen progresivamente:

A efectos de acreditar el período mínimo de cotización:
· Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente.
· No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.
Aplicación gradual del período de cotización genérico:
Se aplicará de forma gradual por períodos de 6 meses de forma que se van añadiendo 77 días más cada semestre, a partir de segundo, desde 1 de enero de 2008.
· Enero a junio 2008 ........ 4.700 días.
· Julio a diciembre 2008 ... 4.777 días.
· Enero a junio 2009 ........ 4.854 días.
· Julio a diciembre 2009 ... 4.931 días.
· Enero a junio 2010 ........ 5.008 días.
· Julio a diciembre 2010 ... 5.085 días.
· Enero a junio 2011 ........ 5.162 días.
· Julio a diciembre 2011 ... 5.239 días.
· Enero a junio 2012 ........ 5.316 días.
· Julio a diciembre 2012 ... 5.393 días.
· A partir de enero 2013 ... 5.475 días.
 
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