JUBILACION DEL EMPRESARIO INDIVIDUAL

jesssus

Nuevo miembro
Me gustaría saber cual es el procedimiento por parte de la empresa cuando se jubila el empresario individual, cerrando el negocio, todo ello de cara al despido de los trabajdores. ¿hay que esperar a tener la resolución del INSS de jubilación, o simplemente en la fecha de jubilación se puede hacer el despido?- con cuanto tiempo hay que preavisar a los trabajadores, ...Gracias.
 

Natalia

Nuevo miembro
si se espera a tener la resolucion quien se hace cargo de la empresa desde la fecha de la jubilacion hasta que le llegue la resolucion? Ademas no hay que preavisar a los trabajadores con 30 dias?
 

CHARO

Miembro conocido
Cuando solicitas la Jubilación pones la fecha de efectos en la que si estas de alta te daras de baja, ó la fecha en la que cumples los 65. Yo lo que hago es que se lo notifico a los trabajadores con 30 días de antelación dando por buena esa fecha de efectos de la jubilación, ya que en principio, y si se cumplen todos los requisitos, no tiene porque haber sorpresas en la resolución.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues el mismo empresario, dado que está cerrando el negocio y no trabajando (se permite por la Seguridad social).
 

jesssus

Nuevo miembro
Pero la idea es cerrar en la fecha de jubilación, si esperamos un mes más a que se dicte resolución, hay que seguir pagando autónomos por el empresario y cuotas por los trabajadores.
Pienso que es mejor comunicarlo a los trabajadores con 30 días y dar por buena la fecha en la que el empresario cumple los 65 años.
Por cierto, ¿es obligatorio avisar  a los trabajadores con 30 días de antelación?
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de haber obtenido la jubilación. Sin la resolución admva. corres el riesgo de que te den el despido como improcedente. Cuidado. No sé de donde sacas lo de los 20 días.
 
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