JUBILACION EMPRESARIO PERSONA FISICA

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, un empresario persona física que se jubila, según el artículo 49.g del ET, indemnización de 1 mes de salario, en principio todo claro, pero tengo un par de dudas:
-puedo despedir con fecha de cuando el empresario cumple los 65 años o tengo que esperar la resolución del INSS?
-tengo que preavisar?
Un saludo, espero que no se os hayan liado mucho los 110.
 

Paco~

Nuevo miembro
Juan Miguel dijo:
Hola a todos, un empresario persona física que se jubila, según el artículo 49.g del ET, indemnización de 1 mes de salario, en principio todo claro, pero tengo un par de dudas:
-puedo despedir con fecha de cuando el empresario cumple los 65 años o tengo que esperar la resolución del INSS?
-tengo que preavisar?
Un saludo, espero que no se os hayan liado mucho los 110.

Hola,

Tienes que esperar a tener la resolución del INSS, concediendo la jubilación y además cesar de forma efectiva la actividad para poder llevar a cabo la extinción del o de los contratos. El cumplimiento de una edad, no constituye causa alguna para extinguir el compromiso contractual con los trabajadores. Así es, y así se exige.

El artículo 49.1.g) del ET, considera como causa justa de extinción contractual la jubilación del empresario en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, pero también exige para su validez varias actuaciones:

a) Resolución de la Entidad Gestora, con fecha de efectos, concediendo la prestación.
b) El cierre o la cesación de toda actividad en el negocio, con motivo de esa jubilación.
c) Comunicación individual a los trabajadores y puesta a su disposición de la indemnización correspondiente.

Admite la jurisprudencia, "que no es absolutamente necesario que el momento de la jubilación y el cierre de la empresa, con las subsiguientes extinciones de las relaciones de trabajo, sean totalmente coincidentes, puesto que entre uno y otros puede mediar un plazo prudencial. La finalidad de este plazo en los supuestos de jubilación es, fundamentalmente, el facilitar la liquidación y cierre del negocio o incluso su posible transmisión; y la duración de tal plazo dependerá de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos."

Saludos
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola y gracias por la respuesta, sigo teniendo una duda:
¿es necesario dar comunicado al trabajador sobre esta situación?
algo así como:
"Por medio de la presente le comunico que, al haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación y, reuniendo los requisitos legales para ello, he procedido a solicitarla ante la entidad gestora con fecha tal y tal... Ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad que venía ejerciendo, y al no existir persona sucesora en el negocio, de acuerdo con lo dispuesto en el art.49.1.g) del ET le comunico que con fecha "qué fecha? no la se" quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa, poniendose en ese momento a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde de un mes de salario mas el finiquito correspondiente".

Y, una vez que tenga la resolución: "le comunico que con fecha de "tal y tal" he recibido comunicación por parte de la entidad gestora reconociendome la condición de jubilado por lo que con fecha de hoy  queda extinguida la relación laboral a todos los efectos".

No se... supongo que esta forma, comunicación a la fecha de solicitud de la prestación y posterior extinción a la fecha en la que se reciba la resolución del INSS, es la mas correcta.
Alguna otra opinión?

Un saludo y gracias de antemano.
 

Paco~

Nuevo miembro
Juan Miguel dijo:
Hola y gracias por la respuesta, sigo teniendo una duda:
¿es necesario dar comunicado al trabajador sobre esta situación?
algo así como:
"Por medio de la presente le comunico que, al haber cumplido la edad necesaria para acceder a la prestación por jubilación y, reuniendo los requisitos legales para ello, he procedido a solicitarla ante la entidad gestora con fecha tal y tal... Ante la imposibilidad de seguir desarrollando la actividad que venía ejerciendo, y al no existir persona sucesora en el negocio, de acuerdo con lo dispuesto en el art.49.1.g) del ET le comunico que con fecha "qué fecha? no la se" quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa, poniendose en ese momento a su disposición la indemnización que legalmente le corresponde de un mes de salario mas el finiquito correspondiente".

Y, una vez que tenga la resolución: "le comunico que con fecha de "tal y tal" he recibido comunicación por parte de la entidad gestora reconociendome la condición de jubilado por lo que con fecha de hoy  queda extinguida la relación laboral a todos los efectos".

No se... supongo que esta forma, comunicación a la fecha de solicitud de la prestación y posterior extinción a la fecha en la que se reciba la resolución del INSS, es la mas correcta.
Alguna otra opinión?

Un saludo y gracias de antemano.

No, aquí la norma no exige ningún preaviso para buscar trabajo (como ocurre con los despidos objetivos), ni nada parecido; nada impide, sin embargo, (que de forma graciable con su personal o como actitud de buenas prácticas) que si el empresario tiene decidido cerrar la empresa a su jubilación, advierta a sus trabajadores, anteriormente, del paso que va dar, pero que ello es como si anunciamos que según el dolor de un juanete, la impresión es que lloverá, por lo que no tiene ningúna trascendencia jurídica, una declaración de intenciones.  Aquí la exigencia es la que apunto más arriba, bien con el formulario que dices o bien con el que quieras, pero que en el mismo se denuncie el contrato, se ponga a disposición de los trabajadores la indemnización y que se acabe la actividad, sin continuador: ni familiar, ni ajeno. Y esto es importante, porque si la misma actividad no termina y continúa, habría que decir aquello de "el trabajador sigue a la empresa, que no al empresario" En definitiva, se produciría la subrogación de los contratos.

Con saludos
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, al final he comunicado a los trabajadores que el empresario persona física ha solicitado la jubilacion, que el dia en que resuelva el INSS se procederá a la extinción de los contratos y que se pondrá a su disposición la indemnización, yo creo que es lo mas correcto... una vez que llegue la resolución se procederá a la extinción y al abono de finiquito e indemnizacion, ese mismo dia.
Un saludo.
 
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