jubilacion flexible

elchuske

Miembro conocido
Yo creia que si un jubilado trabajaba el 25% de la jornada le pagaban el 75% de la pension. Esta mañana me ha venido uno y me dice que el INSS solo le pagara el 50% de la pension y que no puede reducirse la jornada un 75%.
Yo creo que han mezclado cosas .
El caso es el siguiente. Autonomo jubilado sin complemento a minimos y sin conyugue.
Le ofrecen un trabajillo de 2 horas diarias.
- entiendo que cobra el 75% de la pension, pero. le dicen que con la ley de ahora eso no es posible, y eso no me cuadra o me he perdido algo.
Alguien me lo puede aclarar????
 

jcg73

Miembro activo
A partir de 17-03-2013, el límite de reducción de jornada se sitúa entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%. Consecuentemente, el jubilado debe realizar una jornada de entre el 75% y el 50% de la jornada de trabajo a tiempo completo.
 

elchuske

Miembro conocido
vale, el real decreto ley 5/2013 dice  lo me estais apuntando, ya lo sabia , pero tambien entendia que te podias acoger a lo anterior, es decir, Si quieres trabajar mas del 50% obvio que mejor el 5/2013, pero si quieres trabajar menos del 50%, mejor lo anterior, a menos que lo anterior al 5/2013 este derogado, que esa es la duda .
 

Clo

Nuevo miembro
Es que este rd modifica la regulación anterior. No coexisten. A partir de ahí tienes la parcial o la activa.
Elchuske, con toooooodo lo que ha cambiado es normal que algo se nos pase, no lo entendamos, o no sepamos interpretarlo. Saludos,
 

elchuske

Miembro conocido
Ya se donde esta el lio. En mis apuntes tengo una publicación de LEXFORMACION de fecha 13/11/2013 que dice lo siguiente.
Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial menos del 50% le compensa acceder a la ya existente jubilación flexible toda vez que el pensionista percibirá mas pensión que si accede a la compatibilidad trabajo pensión ahora aprobado ( que solo abona el 50% de la pensión ) .
Si su intención es trabajar por cuenta ajena y a tiempo parcial mas del 50% le compensa acceder a la nueva figura recogida en el real decreto 5/2013 toda vez que percibirá mas pensión  a través de esta figura.

Bueno parece claro que esto a la fecha de publicación no era así
 
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