JUBILACION FORZOSA A LOS 65

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos. Se me plantea la siguiente duda: Tengo una empresa acogida al convenio colectivo del transporte de mercancias por carretera. Este convenio marca los 65 años como edad forzosa de jubilación. Esta empresa tiene un trabajador que tuvo un accidente laboral en Mayo y del que sigue de baja, este trabajador cumple los 65 años a finales de septiembre y la empresa quiere aprovechar lo que el convenio dice al respecto para desvincularse de él. ¿Sería correcto estando de baja por accidente, informar al trabajador que esta obligado a jubilarse y  darlo de baja por Jubilación, esté o no de acuerdo él?. Gracias a todos
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende de como sea la cláusula rescisoria. Ojo, porque la misma debe imponer ciertas condiciones: convertir empleo temporal en fijo, o bien nuevas contrataciones. si no lo hace así, la misma es nula. Comprueba que el trabajador tenga la carencia necesaria para la jubilación. Si es así, puedes hacerlo.
 
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