Hoy se ha publicado en el BOP una modificación de uno de los convenios "TOP" , Industria Siderometalúrgica de Barcelona, y como novedad incluye la jubilación forzosa.
Cuarto. Pacto complementario 5º. Jubilación
forzosa
Las partes firmantes del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia
de Barcelona, al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a
favorecer la calidad del empleo, acuerdan incluir como pacto complementario 5º, una cláusula
de jubilación forzosa
, mediante la cual:
Se posibilita la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de
la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la
mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en
indefinidos, o bien, contratación indefinida de nuevos trabajadores.
Todo ello, de conformidad con la Disposición final primera del Real Decreto
-Ley 28/2018 de 28
de diciembre, (BOE de 29 de diciembre), por la que se modifica la disposición adicional décima
del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo
2/2015 de 23 de octubre.
Cuarto. Pacto complementario 5º. Jubilación
forzosa
Las partes firmantes del Convenio colectivo para la industria siderometalúrgica de la provincia
de Barcelona, al objeto de favorecer el relevo generacional o cualquier otra medida dirigida a
favorecer la calidad del empleo, acuerdan incluir como pacto complementario 5º, una cláusula
de jubilación forzosa
, mediante la cual:
Se posibilita la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de
la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan
los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos
exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al 100% de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo, tales como la
mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en
indefinidos, o bien, contratación indefinida de nuevos trabajadores.
Todo ello, de conformidad con la Disposición final primera del Real Decreto
-Ley 28/2018 de 28
de diciembre, (BOE de 29 de diciembre), por la que se modifica la disposición adicional décima
del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo
2/2015 de 23 de octubre.