JUBILACION FORZOSA

CHARO

Miembro conocido
Hola a todos,
Tengo un caso que es para alucinar. Un trabajador que esta de baja por accidente desde hace 3 meses, cumple a 30-09 los 65 años, y en aplicación al convenio colectivo que rige, se le da de baja por jubilación forzosa. Pregunte a la mutua si se harían cargo del pago delegado de la baja hasta el alta, me dijeron que no al ser la causa de la baja PASE A PENSIONISTA. Despues hice la consulta al INSS, y me dijeron que presentara la Jubilación, que la aprobación de la misma ya de por sí era motivo de alta. Así que presente la Jubilación. Una vez hecho esto llame de nuevo a la mutua por si necesitaban algún documento de la presentación para tener constancia o sí el INSS le pasaba directamente nota a la Mutua, y cual es mi sorpresa al decirme esto que según su Departamento Juridico (el de la mutua), este señor no se puede jubilar mientras este de baja por accidente. Y me pregunta es: ¿A quien tengo que hacer caso al INSS o a la Mutua? y en todo caso ¿quien tiene la razón?. El caso es que la jubilación esta presentada, y que intentando hacer las cosas bien, me dedico a preguntar a unos y a otros y cada uno me dice una cosa, y ahora mismo no sé a que atenerme, ni que información darle a la empresa como la correcta, estoy hecha un lío ¿que he hecho mal?. Podéis echarme una mano, muchas gracias.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver. La IT se extingue por haber sido reconocido al beneficiario PENSION DE JUBILACION. Art 131 LGSS bis..... Ay, Dios.
 
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