JUBILACION MANTENIMIENTO ACTIVIDAD Y REGIMEN DEL HIJO

Argi

Miembro conocido
Buenos días,

Un autónomo que se jubila. Quiere seguir con el negocio a su nombre. El único trabajador será su hijo que no convive con él.
Autónomo familiar colaborador entiendo que no porque no depende de ningún autónomo. Tengo duda de si regimen general o RETA. Me inclino por esto último, aunque no me queda claro el tema del alta en el IAE y si tendría derecho a bonificaciones.

Un saludo,
 

Argi

Miembro conocido
Pues en el despacho los hay que opinan como tú Fernando. En Tesorería dudaban, pero finalmente me dicen que  la hija al RETA. Previamente una declarción jurada de la autónoma que se jubila en la que indica que mantiene la titularidad del negocio a nivel de Hacienda, pero que se jubila a todos los efectos laborales y que de la gestión del negocio se encargará su hija.

Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Si te dicen Reta, es autónomo colaborador, y desde cuando se puede cursar alta de autónomo colaborador sin convivencia ni dependencia de la misma unidad familiar?? Estás seguro que hablaste com la persona adecuada en Tgss??
 

Argi

Miembro conocido
Lo pregunté tanto en el 901502050 como en la delegación de Tesorería de mi zona y en ambos sitios coincidieron en que se trata de una situación especial en la que previa declaración jurada del que se jubila, al hijo se le encuadra en el RETA.
Lo de la convivencia del autónomo ya no es un requisito.
Un saludo,
 

Argi

Miembro conocido
Pues es un tanto lamentable decirlo pero en mi provincia (preguntando en diferentes administraciones) me indican que no es necesario. Pregunté en una provincia vecina e igual respuesta. Pero sé que en otras provincias el criterio es diferente.

Realmente el texto de la web de la Seguridad Social no especifíca el requisito de la convivencia como imprescindible y a la hora de tramitarlo por Red tampoco se indica nada al respecto.

Si vamos a la LGSS (RDL 8/25 de 30 de octubre) ahí sí que se delimita (art. 12), señalando la obligación de la convivencia.

Recuerdo haber visto algo sobre que ya no se exigía la convivencia, pero no lo encuentro.

Saludos
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
Podemos entender que a día de hoy este planteamiento no nos daría ningún tipo de problemas:

PROPIETARIO DE UN NEGOCIO ( persona física)  que se jubila, pero sigue como TITULAR del mismo, únicamente para realizar  labores de dirección tales como dar instrucciones a las personas encargadas de gestionar la empresa. En la empresa existe una persona contratada indefinidamente a media jornada y su hijo como autónomo colaborador (que convive con el). Se envía escrito a Tesorería sobre la nueva situación del titular del negocio. Sigue tributando como siempre y cobra su jubilación al 100%

Habría problema en que el hijo cobrara una nómina por lo servicios prestados en la empresa?

 

Ro

Miembro activo
Nómina por prestar servicios a precio de convenio como cualquier otro trabajador aún siendo reta colaborador. Aeat las acepta y TGSS no se mete en eso. Aunque es un poco incogruente, se hace.
 

ANUSKILLA

Nuevo miembro
y si no convive con el titular ( su padre) entiendo que de cajón al régimen general no? Es que alguno funcionarios de turno me dicen que sin problema podrían seguir  en autónomo colaborador, pero la ley no dice eso.
 
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