Jubilacion obligatoria a los 65 años

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Sara

Guest
Tengo un trabajador que hace varios meses cumplió los 65 años de edad. Está adscrito al C.C. Nacional de empresas de Jardineria, el cual en su art.39 establece:

Artículo 39. Jubilación.

........ Se establece la obligatoriedad de Jubilación a la edad de 65 años, siempre que así se permita por la normativa vigente .......


¿Puede la empresa obligarle a jubilarse a los 65 años?, no tengo claro si la normtiva vigente lo permite o no.

Mil gracias.
 

aprendiz

Miembro
La normativa vigente es la establecida en la disposición adicional 10ª del E.T. en redacción dada por la Ley 14/2005.

En el apartado a) de esta disposición se exige que la medida favorezca la calidad de empleo (que sean contratados nuevos trabajadores, o haya transformaciones de contratos en indefinidos, etc.)

En el apartado b) se exige que el trabajador que se va a jubilar tenga cubierto el periodo de carencia o uno mayor si así estuviera expresamente reflejado en el Convenio.

Reuniendo ambos requisitos entiendo que la empresa puede perfectamente obligar a que se jubile.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cuidado con la cláusula esa. Al no estar ligada a ningún objetivo de política de empleo, la misma deviene como no válida.
 
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