Jubilacion parcial, contrato de relevo

albert72

Nuevo miembro
Soy nuevo en el foro aunque siempre os he leido, y ahora se me ha planteado una duda. Tengo un trabajador con un contrato indefinido(189) que va a solicitar una jubilacion parcial ya que reune todos los requisitos y tengo que realizar un contrato de relevo al que le sustituira en su jornada. Duda que se me plantea:Segun el Inss hay que realizar un contrato indefinido parcial(200) al trabajador que se jubila parcialmente y comunicarlo al inem. Esto no lo entiendo ya que el trabajador ya esta indefinido y comunicado el contrato, yo pensaba que se tenia que realizar una comunicacion de disminucion de jornada del contrato de trabajo suscrito,no? Es la primera vez que tengo que realizar este tipo de contratos! Gracias de antemano
 

javier

Miembro
Al que se jubila modificación de contrato a un 540 con el coeficiente de trabajo

Al que lo susituye 441 o cualquiera indefinido si cumple los correspondientes requisitos, indicando relevo y NUSS del trabajador al que sustituye
 

albert72

Nuevo miembro
Un 540 es un contrato temporal y el esta indefinido con una antiguedad de 11 años! Como voy a pasarle a un contrato temporal? Estas seguro Javier?
 

toni

Miembro conocido
Es correcto lo que te dice Javier, modificacion de contrato al 540 y porcentaje en Seguridad Social que corresponda y contrato 540 al inem desde la fecha en que surta efectos hasta el dia que cumpla la edad de jubilacion.
 

albert72

Nuevo miembro
Entonces hay que indemnizarle de algun modo el contrato indefinido??? No entiendo, perdonarme pero no he realizado nunca un contrato de este tipo.
 

nerim

Nuevo miembro
es correcto lo que te dicen los compañeros, no hay que indemnizarlo ya que no es un despido. lo ideal es que liquides parte porporcional de pagas y estra y vacaciones hasta entonces y empieces de 0 con el nuevo contrato, sino a la hora de calcular posteriormente extra, parte proporcional de vacaciones, etc...es un lio
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí, pero el trabajador de la empresa a hacer contrato de relevo, tiene que tener contrato temporal, no fijo.
 

nerim

Nuevo miembro
si es temporal pero no es un despido lo puedes ver de dos fomras como finalizacion de contrato por acuerdo entre las partes o transformacion de contrato indefinido en uno de jubilacion parcial. no existe despido como tal en ninguno de los dos casos
 
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