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Una pregunta.. para acceder a la jubilación parcial por contrato relevo el trabajador debe tener seis años seguidos sin parar o puede tener sucesión de contratos con algún día sin cotizar entre dichos contratos o cuentan 2200 días cotizados. Gracias
La ley habla de antigüedad, no de días cotizados, con lo que entiendo se tiene que contar desde el inicio de los contratos temporales sumando los días de pequeñas interrupciones.
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