JUBILACION PARCIAL EN SITUACIÓN DE IT

ESTER NEGRE

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Hola.
Tengo un trabajador que va a coger la jubilación parcial ( sin contrato de relevo) pero está en situación de IT. He leído que es compatible, ahora bien quería saber si la empresa continua con el pago delegado o ha de ser pago directo ( es decir, solicitarlo a la Mutua).
A ver si alguien se ha encontrado en alguna situación similar.
Gracias
 

Wastual

Miembro activo
Efectivamente, desde el primer día en que la persona trabajadora se encuentre en situación de jubilación parcial (fecha de suscripción del CT 540), el subsidio de Incapacidad Temporal será abonado directamente por la Entidad Gestora o Mutua Colaboradora, según el tipo de contingencia, finalizando la obligación de la empresa de atender el pago delegado.

En efecto, aquí:
9. Trabajadores jubilados parciales. El subsidio de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia de la que derive, causado por un trabajador en situación de jubilación parcial, será abonado en régimen de pago directo, en todo caso y por la duración que corresponda, por la entidad gestora o colaboradora pertinente, sin que opere el régimen de colaboración obligatoria a que se refiere el art. 16.1. b) y c) de la Orden de 25 de noviembre de 1966, por la que se regula la colaboración de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social. La entidad gestora o colaboradora comunicará a la empresa el inicio del abono del subsidio al trabajador en régimen de pago directo, así como su finalización (D.A. 2.ª de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio).
 
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