jubilacion parcial mayor de 65 años y cuantia futura jubilacion ordinaria

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Carlos2

Guest
Buenas noches, se trata de un trabajador que se ha jubilado parcialmente con 68 años y más de 40 años cotizados a la Seguridad Social. Para el cálculo de su pensión de jubilación parcial no se ha tenido en cuenta el incremento del 3% por cada año adicional cotizado desde los 65 años, ya que dicho beneficio no es de aplicación en casos de jubilación parcial.

La pregunta es cuál será su porcentaje para la jubilación ordinaria cuando pase a la jubilación total y en concreto si cuando pase a la jubilación total se tendrá en cuenta este incremento del 3% por cada año cotizado con posterioridad a los 65 años.

Por otra parte y de ser de aplicación dicho beneficio, si su aplicación se limitará al 3% y hasta los años que tenía cuando pasó a la situación de jubilación parcial (68 años: 9%), o bien si se jubilase dentro de 3 años, generaría un 3% adicional por cada año que ha seguido cotizando incluso en la jubilación parcial (71 años: 18%).

Muchas gracias.
 
C

Carlos2

Guest
Me refiero al momento en el que pase a jubilación ordinaria.

¿Cuál será su porcentaje para la jubilación ordinaria cuando pase a la jubilación total y en concreto si cuando pase a la jubilación total se tendrá en cuenta este incremento del 3% por cada año cotizado con posterioridad a los 65 años? Y si además trabaja tres años más durante la jubilación parcial, ¿esos tres años también cuentan para ese incremento?

He mirado en las preguntas frecuentes de la web de la ss y dice esto para la jubilación flexible, que entiendo que debe ser lo mismo:

En el caso de jubilación flexible, ¿Qué efectos tienen las cotizaciones efectuadas por las actividades realizadas mediante el contrato a tiempo parcial?


Las cotizaciones efectuadas en las actividades realizadas, durante la suspensión parcial del percibo de la pensión de jubilación, surtirán efectos para la mejora de la pensión, una vez producido el cese en el trabajo.


A estos efectos, una vez comunicado el cese en la realización de las actividades a la Entidad gestora competente, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación, previo recálculo de su cuantía conforme a las reglas siguientes:

Sirven para calcular de nuevo la base reguladora, mediante el cómputo de las nuevas cotizaciones y aplicando las normas que estén vigentes en el momento del cese en la actividad. Si el resultado es una base reguladora inferior a la anterior, se mantiene la fijada anteriormente, si bien aplicando a la pensión resultante las revalorizaciones habidas desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta el cese en el trabajo.

También sirven para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora,  que puede superar el tope del 100%  y, en su caso,  para disminuir o suprimir el coeficiente reductor que se hubiese aplicado si la jubilación inicial hubiese sido anticipada. Para ello, deberá cotizar al menos un año teórico (al ser cotizaciones parciales, su cómputo se basaría en el cálculo de días teóricos y el número obtenido se multiplicaría por 1,5).
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola,

Te digo lo que yo entiendo.

Cuando este señor, se jubiló anticipadamente con 68, si cuando cumplió los 65 ya tenía los 40 años cotizados, entonces es cuando solicitó su jubilación parcial (entiendo que sin contrato de relevo??), ya le tuvieron en cuenta los incrementos por años completos, del 3%, no se si uno o dos completos, eso lo debiste de ver cuando le dieron su resolución de jubilación parcial.

Luego, el tiempo que ha estado en jubilación parcial desde los 68, NO HAY INCREMENTO como dices y como te dice Fernando.

Por lo que, cuando este señor solicite su jubilación ordinaria, ya total, pues si NO HA TENIDO CONTRATO DE RELEVO, le computarán el tiempo de jubilación parcial a la base real, por sus cotizaciones reales, sin el incremento al 100%, pero podrá optar entre la que resulte por el nuevo cálculo o por la que ya se le calculó cuando solicitó su jornada parcial (pero ahora total) pero revalorizando.

No van a hacer ahora que si incrementos del 3% ni nada de eso, eso tuviste que verlo cuando solicitó la parcial.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Cuando digo:

"Cuando este señor, se jubiló anticipadamente con 68"

Evidentemente me estoy refiriendo a "parcialmente", dentro de unos años sí que será jubilarse anticipadamente a los 68, pero hoy por hoy no, jajajaja.
 

shg

Miembro
Para no abrir un tema nuevo, reabro este:

Buenas a todos.

Me acaban de comentar este caso y lo veo así:

- Señor que en el 2008 se jubila parcialmente (tiene 65 años de edad en ese momento). Anteriormente tenia una base de cot. de 1800€ ... pasando a tener una nueva base de cotización de 700€ (se reduce la jornada y la base).

Ahora, a final de 2012 se jubila totalmente y la seg. social le ha tenido en cuenta las bases de cotización de 2008 a 2012 a razón de esos 700€ (estoy redondeando en todas las cantidades para no liar mucho)

No hubo contrato de relevo .. el trabajador tenia 65 años en el momento de la jubilación parcial

Por lo tanto, no deberían de haberle computado las bases de cot. al 100% desde el 2008 hasta 2012???? ... o estoy interpretando mal todo esto :S:S:S

 

shg

Miembro
Vaya ... para mi es un poco "confuso" el texto, ya que el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación parcial dice en su art. 10 que

"En los supuestos en que se acceda a la jubilación parcial con sesenta y cinco años de edad real, sin que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o anticipaciones de edad de jubilación que correspondan, no será preciso que se celebre simultáneamente un contrato de relevo, siempre que concurran los demás requisitos exigidos"

y en su art. 18.3 que

"A efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, se tomará, como período cotizado a tiempo completo, el período de tiempo cotizado que medie entre la jubilación parcial y la jubilación ordinaria o anticipada, siempre que, en ese período, se hubiese simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo"

que es lo que comenta Fernando.

Pero luego, en el art. 18.4 dice que

"En los supuestos en que no pueda aplicarse el beneficio del incremento del 100 % a las bases de cotización, por no haberse simultaneado la jubilación parcial con un contrato de relevo, el interesado podrá optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial o, en su caso, en la que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 % de la base de cotización, si bien aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión"


Entiendo en este último artículo que el jubilado puede optar por la jubilación en función de los cálculos efectuados por la Seg. Social en el año 2008???? (2008 = momento en que se jubiló parcialmente)

....  ???

PD Gracias por contestar Fernando :)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Exactamente, puede optar entra contrabilizar las nuevas cotizaciones, o bien regirte por las antiguas. Eso sí; sumando a tu porcentaje los años cotizados, aplicndo el coeficiente multiplicador de 150.
 

shg

Miembro
Perfecto, me alegra haberlo entendido bien ... voy a ver como queda la jubilación en ambos casos (bueno, ya se como queda tomando como referencia las cotizaciones a tiempo parcial)

Gracias y saludos.

Edito: Acabo de hacer la prueba y he calculado la pensión teniendo en cuenta las cantidades a fecha de la jubilación parcial, pero el programa de ayuda me calcula automaticamente la base mínima desde 2012 hasta 2008 .... que mejoran ligeramente las que tenía .... por un momento pense que no iba a tener en cuenta el período de 2008-2012 ... la verdad la jubilación no mejora mucho :s
 
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