Jubilacion parcial

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V

val2005

Guest
Es la primera vez que se me plantea un caso de jubilación parcial y me estoy volviendo loco.

Vamos a hacer un contrato de relevo y el trabajador relevado va a realizar un 15% de su jornada.
Actualmente su base de cotización es de 2525,25 euros y yo simplemente le hecho un supuesto de nomina en como se quedaría y me sale una base de 378,78 euros (el 15% de la base actual).
La seguridad social le tomo como base los ultimos 15 años y le sale a la seguridad social una base reguladora mensual de 1844,14 euros.

El trabajador me recrimina ahora que el perderá porque si suma los 1844,14 mas los 378,78 son 2222,92 y no llegará a los 2525,25 euros que tendría ahora.

¿¿¿¿esta en lo cierto el trabajador o el INSS cogera esos 378,78 como el 15% y cuando se jubile considerara que es como si hubiese cotizado al 100 % y por tanto tendría una base de 2525,25 por estos ultimos años????

Agradezco muchisimo vuestra ayuda.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Hola Val, si tiene contrato de relevo le tomarán la cotización incrementada  hasta el 100 por 100.

saludos.
 
V

val2005

Guest
O sea Raquel que lo que yo le he calculado es lo correcto ¿verdad?
 

Raquel GR

Miembro activo
Para luego sí, se tomará incrementada en el 100 por ciento, precisamente tengo un recurso un tanto raro de uno que estaba a parcial, luego paso a ordinaria y luego en un plis a flexible..y lo tengo muy reciente.

Mira el art. 18 del RD 1131/2002
 

javier

Miembro
Un pequeño matiz

El trabajador relevado siempre deberá de cotizar en razón a las retribuciones que perciba.

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí claro, que por cierto eso es una manera de "subir la pensión" cotizas por la base mas alta que la tenias antes y luego te la incrementan al 100 x 100.. pero eso ya..
 

javier

Miembro
Una cosa es cotizar y otra el calculo de la pensión.

Este último esta condicionado por la jubilación parcial no asi la cotización.
 

Raquel GR

Miembro activo
Ya... no se muy bien a lo que te refieres, ya se que son dos cosas distintas
pero si tu reduces y cotizas más que antes con menos jornada luego te incrementan a la hora de la jubilación ordinaria esas cotizaciones como si hubieras cotizado al 100 x 100 al incremento que corresponda...
 

TER

Miembro
creo recordar que para el 2009 ya no aceptan el 15%(si se aceptaba en el 2009 ya que la reduccion maxima era el 85%). pero para el 2009 la reduccion maxima es del 12%.Mirate el art.4 de la Ley 40/2007 del 4 de diciembre sobre medidas en materia de seg.social.
 
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