JUBILACION PARCIAL

Alfonso

Nuevo miembro
QUEREMOS JUBILAR PARCIALMENTE A UN TRABAJADOR AL 82%, ES DECIR, TRABAJARA UN 18% DE LA JORNADA, MI DUDA ES QUE SI HAY QUE FORMALIZARLO MEDIANTE UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL, HABRÁ QUE PONER TAMBIEN LA JORNADA Y EL HORARIO QUE REALIZA Y ESTO ES UN PROBLEMA SI LA EMPRESA QUIERE QUE ESTE TRABAJADOR, AL QUE LE FALTAN DOS AÑOS PARA JUBILARSE, TRABAJE LO QUE LE RESTA HASTA LA JUBILACIÓN TODO SEGUIDO.
COMO SE HARÍA EN ESTE CASO?. ESPERO HABERME EXPLICADO.
UN SALUDO
 

javier

Miembro
Si bien esto es una práctica habitual en muchas empresas es totalmente ilegal.

El trabajador solamente puede concentrar la jornada correspondiente a cada año.

De hecho sabrás que tienes que seguir cotizando por el hasta que cumple los 65 años por los importes que perciba.

Por lo tanto dificilmene podrás poner en el contrato lo que pretendes.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Así el; el contrato a tiempo parcial es por cada año, no pueden establecerse fracciones mayores.
 

manolo

Miembro activo
Vamos a ver una cosa es que no se pueda y otra que se este haciendo, puedo dar fe ya que es practica habitual en una empresa como El Corte Ingles, ambas partes firman un acuerdo (aparte del contrato), donde firman la concentracion de jornada y la distribucion de la misma, (5 años en 8 meses de trabajo), precisamente tengo una copia ya que mi padre se encuentra en esa misma situacion y le tramite yo la jubilacion parcial, cuando fui a entregar dicho acuerdo en el inss, no lo quisieron coger, se quedaron con el contrato que en relacion a la jornada hablaba del porcentaje y remitia al anexo.

Es claro que la cotizacion la sigue realizando la empresa hasta los 65 años, el como se plasma, te adjunto literalmente lo que me envio mi proveedor del programa de nominas:

"Con la aparición Real Decreto-Ley 1131/2002 donde se publicó lo del t.p. concentrado no hicimos ninguna modificación en su día ya que la obligación de cotizar los meses de alta sigue existiendo.
Según esto, debemos seguir haciendo las nominas mensuales como siempre para poder seguir cotizando.

Si el trabajador cobra todos los meses (indistintamente si trabaja o no) no hay problema. Por el contrario, si cobra exclusivamente el periodo que trabaja se puede complicar un poco.

Tendremos informada su pantalla 7ª como si trabajase todo el año.

Debemos calcular las 12 nominas del año. Así sabemos cual  es su cotización, retención y líquido anual, sobre todo del periodo que NO trabaja.

El importe liquido de los meses que NO trabaje pasará a ser el bruto durante el periodo de trabajo, que le pagaremos como NO cotizable.
La base de cotización será la que proceda cada mes con lo informado  en la pantalla 7ª indistintamente de si trabaja o no. Los meses que NO trabaje, debemos informar un anticipo con líquido  resultante, de forma que resulte la nomina a cero. De esta forma, la seguridad social se la hemos descontado y el Irpf    también.

                                  EJEMPLO:

    Ctto. indefinido de 10 horas semanales (10 x 4 x 12 = 480 horas/año) concentrado en 8 horas diarias (480 / 40 / 4 = 3 meses) por lo que trabajará solamente el primer trimestre del año.

Salario mensual (salario base)
400’00

S. Social (4’70+1’55+0’10)
25’40

 

Salario anual
4800’00

S. Social anual
304’80

Irpf anual (2%)
96’00

                                  Total liquido anual
4399’20

 

Salario periodo no trabajado (400 x 9)
3600’00

S. Social periodo no trabajado (25’40 x 9)
228’60

Irpf periodo no trabajado (8 x 9)
72’00

 
NOMINAS periodo trabajado
 
Base de cotización mensual (salario base)
400’00

S. Social mensual
25’40

Importe mensual NO cotizable y SIN retención

(3600 – 228’60 – 72) / 3
1099’80

IRPF (2% sobre 400)
8’00

Liquido a percibir
1466’40

Liquido a cobrar (todo el trimestre)
4399’20

NOMINAS periodo NO trabajado
 
Base de cotización mensual (salario base)
400’00

S. Social mensual
25’40

IRPF (2% sobre 400)
8’00

Anticipos
366’60

Liquido a percibir
0,00

TOTALES año
 
Total cobrado (solo el primer trimestre)
4399’20

Total gasto SS (25’40 x 12)
304’80

Total IRPF (8 x 12)
96’00


Surge un problema con el importe que no se retiene ni cotiza durante

el periodo que trabaja. Será considerado como dieta cuando realmente

no lo es."

Espero que te sirva de algo

 
Arriba