Vamos a ver una cosa es que no se pueda y otra que se este haciendo, puedo dar fe ya que es practica habitual en una empresa como El Corte Ingles, ambas partes firman un acuerdo (aparte del contrato), donde firman la concentracion de jornada y la distribucion de la misma, (5 años en 8 meses de trabajo), precisamente tengo una copia ya que mi padre se encuentra en esa misma situacion y le tramite yo la jubilacion parcial, cuando fui a entregar dicho acuerdo en el inss, no lo quisieron coger, se quedaron con el contrato que en relacion a la jornada hablaba del porcentaje y remitia al anexo.
Es claro que la cotizacion la sigue realizando la empresa hasta los 65 años, el como se plasma, te adjunto literalmente lo que me envio mi proveedor del programa de nominas:
"Con la aparición Real Decreto-Ley 1131/2002 donde se publicó lo del t.p. concentrado no hicimos ninguna modificación en su día ya que la obligación de cotizar los meses de alta sigue existiendo.
Según esto, debemos seguir haciendo las nominas mensuales como siempre para poder seguir cotizando.
Si el trabajador cobra todos los meses (indistintamente si trabaja o no) no hay problema. Por el contrario, si cobra exclusivamente el periodo que trabaja se puede complicar un poco.
Tendremos informada su pantalla 7ª como si trabajase todo el año.
Debemos calcular las 12 nominas del año. Así sabemos cual es su cotización, retención y líquido anual, sobre todo del periodo que NO trabaja.
El importe liquido de los meses que NO trabaje pasará a ser el bruto durante el periodo de trabajo, que le pagaremos como NO cotizable.
La base de cotización será la que proceda cada mes con lo informado en la pantalla 7ª indistintamente de si trabaja o no. Los meses que NO trabaje, debemos informar un anticipo con líquido resultante, de forma que resulte la nomina a cero. De esta forma, la seguridad social se la hemos descontado y el Irpf también.
EJEMPLO:
Ctto. indefinido de 10 horas semanales (10 x 4 x 12 = 480 horas/año) concentrado en 8 horas diarias (480 / 40 / 4 = 3 meses) por lo que trabajará solamente el primer trimestre del año.
Salario mensual (salario base)
40000
S. Social (470+155+010)
2540
Salario anual
480000
S. Social anual
30480
Irpf anual (2%)
9600
Total liquido anual
439920
Salario periodo no trabajado (400 x 9)
360000
S. Social periodo no trabajado (2540 x 9)
22860
Irpf periodo no trabajado (8 x 9)
7200
NOMINAS periodo trabajado
Base de cotización mensual (salario base)
40000
S. Social mensual
2540
Importe mensual NO cotizable y SIN retención
(3600 22860 72) / 3
109980
IRPF (2% sobre 400)
800
Liquido a percibir
146640
Liquido a cobrar (todo el trimestre)
439920
NOMINAS periodo NO trabajado
Base de cotización mensual (salario base)
40000
S. Social mensual
2540
IRPF (2% sobre 400)
800
Anticipos
36660
Liquido a percibir
0,00
TOTALES año
Total cobrado (solo el primer trimestre)
439920
Total gasto SS (2540 x 12)
30480
Total IRPF (8 x 12)
9600
Surge un problema con el importe que no se retiene ni cotiza durante
el periodo que trabaja. Será considerado como dieta cuando realmente
no lo es."
Espero que te sirva de algo