JUBILACION PARCIAL

jcg73

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Buenas,

alguien sabe a ciencia cierta si el incremento de la cotización del 30% para el año 2013 de la jornada que deja de trabajar el jubilado parcial, es aplicable solamente a las jubilaciones parciales celebradas a partir del 1.1.13 o se aplicará tambien para las que se hayan celebrado con anterioridad???

Y de paso, hay alguien más que sepa con seguridad como quedarán encuadrados los administradores de las sociedades laborales a partir del 1.1.13 en mi consulta  "encuadramiento socios laborales"???

Feliz puente a los que lo disfruten....
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Jajaja, ni puñetera idea, el tema jubilación me da urticaria. Me pongo en notificaciones si alguien está puesto/a en el asunto.
Has consultado en el inss??
 

jcg73

Miembro activo
Pues si Mafalda, he preguntado en tesorería por ambos asuntos y tampoco tienen ni puñetera idea, la respuesta más concisa que me dan es que hasta que no se desarrollen estos artículos vía reglamento no se sabrá a quién les afecta.

En relación a la jubilación parcial, hay quien opina que al entrar su efectividad en 2013 no pueden afectar a jubilaciones parciales celebradas con anterioridad, pero yo no lo veo tan claro dado que la ley de reforma de pensiones es de 2011.
 

Ro

Miembro activo
Alguien sabe a ciencia cierta si el incremento de la cotización del 30% para el año 2013 de la jornada que deja de trabajar el jubilado parcial, es aplicable solamente a las jubilaciones parciales celebradas a partir del 1.1.13 o se aplicará tambien para las que se hayan celebrado con anterioridad???

Y de paso, hay alguien más que sepa con seguridad como quedarán encuadrados los administradores de las sociedades laborales a partir del 1.1.13 en mi consulta  "encuadramiento socios laborales"???

No se aplicarán a las anteriores del 01/01/2013, ver Ley 27/2011 de 01 de agosto "Disposición transitoria vigésima segunda...
 

Ro

Miembro activo
Por cierto en cuanto a los socios de las sociedades laborales : D.Adic.47º  Ley 27/2011, incluso lo habías dicho tú en días anteriores.

" Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando el número de socios no sea superior a 25, aun cuando formen parte del órgano de administración social , tengan o no competencias directivas, disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena que corresponda en función de su actividad, así como la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salaria.
 
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