JUBILACION TOTAL Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA

ANUSKILLA

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Sabeis si se ha producido algún cambio respecto a los autónomos con jubilación activa. De momento entiendo que siguen igual no? cobrando el 50% de la jubilación y trabajando y cobrando de la empresa.
 

cuenca

Nuevo miembro
A parte de los continuos "ecos" de algunos medios de comunicación y de las insinuaciones del Gobierno sobre ello (compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo compatible con ella), y hasta donde yo conozco, no ha habido ninguna modificación sobre las características de la Jubilación Activa.
 

cuenca

Nuevo miembro
La suspensión temporal de la pensión es, de momento, cuando se realizan trabajos incompatibles con la pensión, por ejemplo por no cumplir los requisitos para acogerse a la modalidad de jubilación activa, tanto por parte del jubilado como de la empresa a la que se incorpora..
El "ruido" de algunos medios propiciada por algunos miembros del actual Gobierno es precisamente ampliar el concepto de jubilación activa (sin suspender la pensión, sólo modificando su cuantía temporalmente) y recibiendo el 100% de la pensión y no el 50% como es ahora.
 

FERNANDO

Miembro conocido
pero es que nadie te obliga a acogerte a la jubilación activa, entiendo. Puedes acogerte o suspender, a tu libre albedrio.
 

ANUSKILLA

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En fin, entiendo que no ha salido nada, es que me leí los presupuestos y no he visto nada y era por si me había saltado algún párrafo. Tienes razón cuenca, le han estado dando mucho bombo en los medios pero al final se quedaría en agua de borrajas como otros muchos temas. Gracias chicos/chicas
 

Sandrita

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ANUSKILLA dijo:
En fin, entiendo que no ha salido nada, es que me leí los presupuestos y no he visto nada y era por si me había saltado algún párrafo. Tienes razón cuenca, le han estado dando mucho bombo en los medios pero al final se quedaría en agua de borrajas como otros muchos temas. Gracias chicos/chicas

A lo que tú te refieres no iba a ir en LPGE sino que supuestamente irá (salvo cambio última hora) en ley nueva autónomos que están con ella (tramitación). Lo que yo leí era para trabajadores autónomos causen jubilación Edad ordinariamente y al 100% en el RETA que podrán percibir la totalidad de la pensión en modalidad jubilación activa siempre y cuando mantengan creo recordar al menos 1 trabajador en alta. Vamos que va para autónomos que mantienen la empresa. Lo veo enfocado a autónomos societarios o titulares empresa que en vez de cerrarla la mantienen abierta y con trabajadores.
Lo dicho, es una medida que irá en ley autónomos que están tramitando.
 

Sandrita

Nuevo miembro
La situación es que está pendiente de entrada Senado para votación que se entiende pasara, con lo cual quedara aprobada y la entrada en vigor de cada medida que contemple pues habrá que estar al texto.
Mira la tramitación desde su presentación por Ciudadanos (noviembre del año pasado)!!

Tramitacion seguida por la iniciativa:
Boletín Oficial de las Cortes Generales Publicación desde 15/11/2016 hasta 18/11/2016
Gobierno Contestación desde 18/11/2016 hasta 21/11/2016
Pleno Toma en consideración desde 21/11/2016 hasta 29/11/2016
Mesa del Congreso Acuerdo subsiguiente a la toma en consideración desde 29/11/2016 hasta 13/12/2016
Comisión de Empleo y Seguridad Social Publicación desde 13/12/2016 hasta 16/12/2016
Comisión de Empleo y Seguridad Social Enmiendas desde 16/12/2016 hasta 08/03/2017
Comisión de Empleo y Seguridad Social Informe desde 08/03/2017 hasta 21/06/2017
Comisión de Empleo y Seguridad Social Aprobación con competencia legislativa plena desde 21/06/2017 hasta 29/06/2017 Nota: Pendiente de entrada en el Senado.

 

Sandrita

Nuevo miembro
En el texto que se está tramitando quedaría así....

Disposición final quinta (nueva). Compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.

Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los siguientes términos:

Uno. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 214 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que quedan redactados en los siguientes términos:

"2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior."

"5. Finalizada la relación laboral por cuenta ajena, se restablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación. Igual restablecimiento se producirá en el caso de cese en la actividad por cuenta propia cuando no se dieran las circunstancias señaladas en el párrafo segundo del apartado 2."

Dos. Se añade una disposición final sexta bis al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

"Disposición final sexta bis (nueva). Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.

Con posterioridad, y dentro del ámbito del diálogo social, y de los acuerdos en el seno del Pacto de Toledo, se procederá a aplicar al resto de la actividad por cuenta propia y al trabajo por cuenta ajena el mismo régimen de compatibilidad establecido entre la pensión de jubilación contributiva y la realización de trabajos regulado en el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 214 de la presente Ley."
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un listillo -que no tiene otro nombre- dice que no te podrás acoger al 100% si ya estás disfrutando de jubilación activa: ¿se miran algo, esta gente?
 

cuenca

Nuevo miembro
http://bloglaboral.es/rajoy-abre-la-puerta-los-autonomos-sin-trabajadores-puedan-compaginar-negocio-la-pension/
 

Sandrita

Nuevo miembro
Yo no sé de qué habláis, me he perdido creo  ::).

Lo que yo he respondido a Anuskilla es que no era en la LPGE donde iba a ir la medida de comentaba (de la que se hicieron eco varios medios) sino en la ley medidas para la reforma de la ley trabajo autónomo.
La medida puede sonar larga porque la iniciativa legislativa (del grupo Cs) es de noviembre 2016, como podéis ver en post fue publicada en BO de las CCGG en noviembre 2016.
La situación actual es que fue remitida al Senado y faltaría la aprobación en dicha Cámara para que quedase definitivamente aprobada.
El texto de la modificación del art. que pongo en un post es tal cual fue aprobada en Congreso.

Tanto el post con situación de la iniciativa legislativa como el texto aprobado Congreso (en Comisión, que es una técnica legislativa prevista en Reglamento Cámara) y remitido a Senado es información oficial y pública que cualquiera puede consultar en la web del Congreso de los Diputados.

Lo único que es licencias propia es la negrita, subrayado y cursiva para resaltar el meollo de la reforma. Los rumores sean de la prensa o del patio de vecinos no dejan de ser rumores y la interpretación que cada uno quiera hacer de ellos es algo libre y personal pero no oficial.

Yo tengo mi opinión de esta medida y otras que se recogen en la citada norma en tramitación pero será para otro post, cuando ve a la luz en BOE si no entierran antes el Sistema de la Seguridad Social.

 

cuenca

Nuevo miembro
Sandrita: Gracias por tus rigurosas aportaciones
"Lo otro" (lo que no entiendes, ...¡ni yo tampoco!) deben ser, supongo, intercambios de opiniones entre "listillos" maleducados (¡y no son mis palabras!)  que no "leen nada".
Señor...señor, ¡qué mala es la santa soberbia de su santidad el Obispo!.
 
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