Jubilacion trabajador.

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola a todos, una duda.
Trabajador que se jubila y tiene derecho a la indemnización por jubilación que establece el articulo 27 del convenio de comercio en general de la CARM, es una indemnizacion de 7 mensualidades de salario base, antiguedad y pluses.
Mi pregunta es: ¿está sujeta a retención esa indemnización?

Yo entiendo que si, no es una indemnización por despido que estaría exenta, es mas bien un "premio de vinculación".
Qué opinais?

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Evidentemente, se trata de un rendimiento de trabajo, sujeto al IRPF
Eso sí, si tal "premio de jubilación" se acordó por convenio antes del 2007 creo que podría aplicarse la reducción del 40%

Saludos
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, totalmente de acuerdo contigo, tendría derecho a la reducción del 40% si el periodo de generación fuera superior a 2 años y fuera de tracto único, esto es lo discutible, el plazo de generación, ya que esta indemnización por jubilación entró en vigor el 4 de julio de 2009, por lo tanto, en mi opinión, no hay un plazo de generación superior a 2 años por lo que no se puede aplicar la reducción.
Pero tributar, tributa y por lo tanto está sujeta a retención.

Saludos y gracias.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, en este caso se da el matiz de que ni siquera han pasado dos años desde que se definió (aunque ante eso tal vez puediera alegarse que una cosa es el momento en que se establece tal concepto y otra es el periodo de devengo considerado, que en este caso se podría suponer que es el correspondiente a toda si trayectoria en la empresa. Hombre si resulta que también causó alta hace menos de dos años...)

Pero el problema de la aplicación  de esta reducción temo que está en la fecha en la que entra en vigor (entiendo que por convenio) esta gratificación, pero no por el mero hecho de que haya sido hace menos de dos años, sino por una reforma que hubo hace unos años y en base a la cual, creo que la posibilidad de aplicar la reducción del 40% quedo limitada a aquellos casos en los que estuviera vigente antes del 2007.
Es decir, aunque se hubiera acordado en el 2007 o en el 2008 (y hubieran trancurrido, por tanto, más de dos años) temo que tampoco aplicaria reducir el 40%.
Trato, si puedo, de contrastarlo con más calma, si antes no lo hace otro o tu mismo, claro.

Saludos
 

Juan Miguel

Nuevo miembro
Hola, el matiz es precisamente lo que hace que no tenga derecho a la reducción, no importa que el periodo de generación sea superior a dos años, sería como si hoy yo estableciera en mi empresa una paga por una antiguedad de 10 años, por ejemplo, a todos los empleados de 1000 euros, seria tracto único, seria por una situación que se genera hace 10 años, sin embargo esos 1000 euros si tendrían que tributar sin la reducción, sino sería un coladero para hacienda. Esa paga una vez pasados dos años, si que podría beneficiarse de la reducción, salvo mejor opinión claro.
No se a qué te refieres con lo de 2007, creo que eso solo era aplicable a las primas de los planes de pensiones respecto a las aportaciones anteriores a 31-12-2006, aunque la verdad es que olvido todo lo referente a la renta hasta el primero de mayo, en dos semanas me pondré la memoría usb de la renta en el cerebro y podré dar una opinión mas docta. :)
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Me refiero a esto:

Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
...
Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
    ([Redacción vigente: L 35/2006])
    1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
    2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
    No obstante los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación "premios de jubilación" u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en este apartado 2.


Como ves, se trata de un régimen transitorio que, tras la la supresión a partir del 2007 de la aplicación del 40% se peritia aplicar ésta, no sólo al capital procedente de planes de pensiones sino a seguros colectivos que consistan en esos "premios de jubilación" acordados por convenios anteriores a esa fecha (que no sé si será tu caso).
En esos casos, la cuestion ya no seria si simplemente han pasado al menos dos años o no, sino si se acordó antes del 2007 o no.
En cualquier caso, trenia conocimiento tangencial del tema. No me lo he encontrado en la práctica (tenemos una plantilla bastante joven) y por ello no he profundizado más.

Saludos
 
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