Me refiero a esto:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
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Disposición transitoria undécima. Régimen transitorio aplicable a las prestaciones derivadas de los contratos de seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones.
([Redacción vigente: L 35/2006])
1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir de 1 de enero de 2007 correspondientes a seguros colectivos contratados con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá aplicarse el régimen fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006. Este régimen será sólo aplicable a la parte de la prestación correspondiente a las primas satisfechas hasta 31 de diciembre de 2006, así como las primas ordinarias previstas en la póliza original satisfechas con posterioridad a esta fecha.
No obstante los contratos de seguro colectivo que instrumentan la exteriorización de compromisos por pensiones pactadas en convenios colectivos de ámbito supraempresarial bajo la denominación "premios de jubilación" u otras, que consistan en una prestación pagadera por una sola vez en el momento del cese por jubilación, suscritos antes de 31 de diciembre de 2006, podrán aplicar el régimen fiscal previsto en este apartado 2.
Como ves, se trata de un régimen transitorio que, tras la la supresión a partir del 2007 de la aplicación del 40% se peritia aplicar ésta, no sólo al capital procedente de planes de pensiones sino a seguros colectivos que consistan en esos "premios de jubilación" acordados por convenios anteriores a esa fecha (que no sé si será tu caso).
En esos casos, la cuestion ya no seria si simplemente han pasado al menos dos años o no, sino si se acordó antes del 2007 o no.
En cualquier caso, trenia conocimiento tangencial del tema. No me lo he encontrado en la práctica (tenemos una plantilla bastante joven) y por ello no he profundizado más.
Saludos